Madrid número 6 (BOCM-20200702-106)
Ejecución 210/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 295
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. EVA SAN PABLO MORENO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 210/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VASILE DANIEL ZAHA frente a CONSTRUCCION ECOEFICIENTE INTACO SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
la siguiente resolución:
NÚMERO RESOLUCIÓN: 333/2020
DECRETO
En Madrid, a diez de junio de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de fecha 04 de noviembre de 2019 se acordó en estos autos
despachar ejecución contra los bienes del deudor CONSTRUCCION ECOEFICIENTE INTACO SL a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos
SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente
calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 1.446,23 euros,
86,77 euros y 144,62 euros.
TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba
instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado y habiendo presentado escrito la parte actora manifestando que
desconoce nuevos bienes de la parte ejecutada sobre los que practicar la traba.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.446,23 euros de principal; 86,77 de intereses y 144,62 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA
PROVISIONAL total del ejecutado CONSTRUCCION ECO EFICIENTE INTACO SL,
sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la
deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).
BOCM-20200702-106
ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el
procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina
disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá
carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en
el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 295
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106
MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. EVA SAN PABLO MORENO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 210/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VASILE DANIEL ZAHA frente a CONSTRUCCION ECOEFICIENTE INTACO SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
la siguiente resolución:
NÚMERO RESOLUCIÓN: 333/2020
DECRETO
En Madrid, a diez de junio de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por resolución de fecha 04 de noviembre de 2019 se acordó en estos autos
despachar ejecución contra los bienes del deudor CONSTRUCCION ECOEFICIENTE INTACO SL a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos
SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente
calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 1.446,23 euros,
86,77 euros y 144,62 euros.
TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte
ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba
instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado y habiendo presentado escrito la parte actora manifestando que
desconoce nuevos bienes de la parte ejecutada sobre los que practicar la traba.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.446,23 euros de principal; 86,77 de intereses y 144,62 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA
PROVISIONAL total del ejecutado CONSTRUCCION ECO EFICIENTE INTACO SL,
sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la
deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).
BOCM-20200702-106
ÚNICO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el
procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina
disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá
carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en
el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,