Madrid número 32 (BOCM-20200702-145)
Ejecución 170/2017
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BOCM
Pág. 340

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 159

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
145

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 170/2017 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JULIÁN GÓMEZ BARATO frente a D./Dña. FLORIN TODERIC
sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución :
Número resolución: 246/2020.
DECRETO
En Madrid, a cuatro de junio de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por resolución de fecha 22/06/2017 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor D./Dña. FLORIN TODERIC a fin de dar cumplimiento forzoso a lo acordado en el decreto de 15/03/2017.
Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 127,13 euros y 90 euros.
Tercero.—Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el
plazo señalado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado
bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar
(insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes (a la vista del justiprecio fijado) para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes),
bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en
el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 127,13 euros de principal
y 90 de intereses y costas, calculados provisionalmente, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado D./Dña. FLORIN TODERIC, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Notifíquese la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

BOCM-20200702-145

PARTE DISPOSITIVA