Madrid número 16 (BOCM-20200702-122)
Ejecución 16/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 313
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
122
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA CORRECHEL CALVO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 16/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. EDGAR JOEL RAMOS SIERRA frente a REFORMATIUM VELILLA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado auto y decreto de fecha 11.06.2020 cuyas Partes Dispositivas son del tenor literal siguiente:
“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
EDGAR JOEL RAMOS SIERRA, frente a la demandada REFORMATIUM VELILLA SL,
parte ejecutada, por un principal de 4.867,04 euros (594,52 euros por indemnización, 1.155
euros por salarios de tramitación y 3.117,52 euros por salarios pendientes), más 486,70 euros
y 486,70 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta
de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2514-0000-64-0016-20.”
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a REFORMATIUM VELILLA SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.980/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200702-122
En Madrid, a once de junio de dos mil veinte.
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 313
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
122
MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA CORRECHEL CALVO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 16/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. EDGAR JOEL RAMOS SIERRA frente a REFORMATIUM VELILLA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado auto y decreto de fecha 11.06.2020 cuyas Partes Dispositivas son del tenor literal siguiente:
“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D.
EDGAR JOEL RAMOS SIERRA, frente a la demandada REFORMATIUM VELILLA SL,
parte ejecutada, por un principal de 4.867,04 euros (594,52 euros por indemnización, 1.155
euros por salarios de tramitación y 3.117,52 euros por salarios pendientes), más 486,70 euros
y 486,70 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta
de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2514-0000-64-0016-20.”
“En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a REFORMATIUM VELILLA SL, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.980/20)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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En Madrid, a once de junio de dos mil veinte.