Madrid número 32 (BOCM-20200702-146)
Ejecución 113/2018
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 159

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
146

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 113/2018 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. IKRAM BOULAAYOUNE frente a HERENCIA YACENTE DE D.
ABDELAJALIL BABA Y A SUS DESCONOCIDOS E IGNORADOS HEREDEROS y
D./Dña. ABDELAJALIL BABA sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a ocho de junio de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Con fecha 5/04/2017 se declaró por sentencia la improcedencia del despido de Dña. IKRAM BOULAAYOUNE realizado por la empresa de D. ABDELAJALIL
BABA, con efectos desde el 10/05/2016, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación, a cuyo fin se fijaba un salario
de 29,02 euros/día.
Segundo.—En fecha 19/03/2018 la parte demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono
de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en
el título de ejecución.
Tercero.—La celebración del incidente, señalado para el día 21/06/2018 fue suspendido al manifestar la ejecutante que el ejecutado había fallecido sin que lo acreditase documentalmente.
Cuarto.—El ejecutado D. ABDELAJALIL BABA, falleció el 18/03/2018, de conformidad con el certificado de defunción que aportó la parte ejecutante y que consta unido a
los autos.
Quinto.—La Herencia Yacente de D. ABDELAJALIL BABA Y A SUS DESCONOCIDOS E IGNORADOS HEREDEROS, no han comparecido en las actuaciones.
Sexto.—Las partes fueron citadas a Incidente para el 2/04/2020 y habiendo sido suspendido, se acuerda la resolución del mismo sin la necesidad de volverlo a señalar, de conformidad con lo que solicitó la parte actora en su escrito recibido en esta secretaría el 7/01/2020.

Primero.—Como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la HERENCIA
YACENTE DE D. ABDELAJALIL BABA Y DE LOS DESCONOCIDOS E IGNORADOS HEREDEROS DE D. ABDELAJALIL BABA, parte condenada que no comparecen
para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no procedió a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido antes de su fallecimiento el 18/03/2018, lo que supone, conforme establece el art. 281.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las
partes y la condena de la empresa al abono de la indemnización prevista en el artículo 110.1
de la misma así como al pago de los salarios devengados desde el despido hasta la fecha del
fallecimiento de D. ABDELAJALIL BABA el 18/03/2018.

BOCM-20200702-146

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