D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20200702-21)
Convenio – Convenio de 4 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación AVA, para la adecuación de espacios en el Hospital Universitario “La Paz” mediante el proyecto “Familia AVA”, consistente en la humanización de los espacios físicos de hospitalización mediante la rehabilitación, remodelación y decoración de dos terrazas y una sala
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 99
Cuarta
Comisión mixta de seguimiento
En el desarrollo del presente convenio para la resolución de cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión mixta
de seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en
materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en
quien delegue
— Un representante de la Fundación AVA: el titular de la presidencia de la Fundación, o persona en quien delegue.
Será Presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento, el titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en quien delegue.
Actuará como Secretario un Técnico de Apoyo del Servicio Madrileño de Salud, que
ostentará derecho de voz pero sin voto y que será nombrado por el Director General de Infraestructuras Sanitarias.
Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez durante la vigencia del convenio y con
carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en esta cláusula y de
manera residual, en lo previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A la comisión de seguimiento podrán ser convocadas las personas expertas que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes actuarán con voz pero sin voto.
Quinta
Seguros
La Fundación suscribirá una póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Sexta
Este convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 30 de septiembre de 2021.
No obstante, si las actuaciones específicas objeto de este convenio acabaran antes de dicha
fecha, la vigencia del convenio terminaría el día de finalización de dichas actuaciones.
A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado
el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.
El presente convenio podrá denunciarse de manera expresa por cualquiera de las partes, formulada con una antelación mínima de 1 mes con respecto al momento en que quiera darse por finalizado el citado convenio.
BOCM-20200702-21
Vigencia, prórroga y denuncia
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 159
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 99
Cuarta
Comisión mixta de seguimiento
En el desarrollo del presente convenio para la resolución de cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión mixta
de seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en
materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en
quien delegue
— Un representante de la Fundación AVA: el titular de la presidencia de la Fundación, o persona en quien delegue.
Será Presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento, el titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en quien delegue.
Actuará como Secretario un Técnico de Apoyo del Servicio Madrileño de Salud, que
ostentará derecho de voz pero sin voto y que será nombrado por el Director General de Infraestructuras Sanitarias.
Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez durante la vigencia del convenio y con
carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en esta cláusula y de
manera residual, en lo previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A la comisión de seguimiento podrán ser convocadas las personas expertas que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes actuarán con voz pero sin voto.
Quinta
Seguros
La Fundación suscribirá una póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Sexta
Este convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 30 de septiembre de 2021.
No obstante, si las actuaciones específicas objeto de este convenio acabaran antes de dicha
fecha, la vigencia del convenio terminaría el día de finalización de dichas actuaciones.
A efectos de comienzo de su vigencia, se entenderá que el convenio ha sido firmado
el día en que sea suscrito por el último de sus firmantes.
El presente convenio podrá denunciarse de manera expresa por cualquiera de las partes, formulada con una antelación mínima de 1 mes con respecto al momento en que quiera darse por finalizado el citado convenio.
BOCM-20200702-21
Vigencia, prórroga y denuncia