D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20200702-20)
Convenio – Convenio de 4 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación AVA, para la adecuación de espacios en el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” ejecutando el proyecto “Familia AVA”, consistente en la humanización de varios espacios en las plantas primera y segunda del Hospital Materno-Infantil y del edificio de Psiquiatría, mediante la rehabilitación, remodelación y decoración de los mismos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 94
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
— Integrar la decoración de las consultas a los espacios de las salas de espera, dotando de continuidad el proceso asistencial de la consulta externa.
— Favorecer, mediante elementos decorativos, un adecuado clima terapéutico, basado en la confidencialidad y tranquilidad adecuadas para la entrevista con el paciente y familia, minimizando elementos estresantes, tanto visuales como sonoros.
El importe de esta actuación se estima en 12.833,98 euros (IVA no incluido).
La cuantía total de las actuaciones descritas en este Anexo se estima en 74.635,57
euros (IVA no incluido).
Está previsto que todos los trabajos detallados en este Anexo empiecen en el segundo
semestre de 2020 y se estima que tendrán una duración de doce meses.
ANEXO II
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN
SIN ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Con base en el presente Convenio, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid y la Fundación AVA, acuerdan con arreglo a la información creada y suministrada
entre las partes las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Confidencialidad
La creación e intercambio de cualquier tipo de información como consecuencia de la
ejecución del Convenio, no implica un tratamiento de datos de carácter personal propiedad
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por lo que se prohíbe a la Fundación AVA el acceso y tratamiento a dichos datos. La Fundación AVA se compromete a informar a su personal de esta prohibición y de guardar el debido secreto y confidencialidad
con respecto a la información confidencial a la que accediese por error o de manera accidental.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a guardar secreto con respecto a
la información confidencial a la que tengan acceso como consecuencia del presente Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Las partes informan a los representantes firmantes del presente Convenio de que sus
datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio,
siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad
de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de
aplicación.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y una vez finalizado,
durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del responsable, aportando fotocopia de su DNI
o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de
considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
BOCM-20200702-20
Deber de información mutuo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 94
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
— Integrar la decoración de las consultas a los espacios de las salas de espera, dotando de continuidad el proceso asistencial de la consulta externa.
— Favorecer, mediante elementos decorativos, un adecuado clima terapéutico, basado en la confidencialidad y tranquilidad adecuadas para la entrevista con el paciente y familia, minimizando elementos estresantes, tanto visuales como sonoros.
El importe de esta actuación se estima en 12.833,98 euros (IVA no incluido).
La cuantía total de las actuaciones descritas en este Anexo se estima en 74.635,57
euros (IVA no incluido).
Está previsto que todos los trabajos detallados en este Anexo empiecen en el segundo
semestre de 2020 y se estima que tendrán una duración de doce meses.
ANEXO II
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN
SIN ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Con base en el presente Convenio, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid y la Fundación AVA, acuerdan con arreglo a la información creada y suministrada
entre las partes las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Confidencialidad
La creación e intercambio de cualquier tipo de información como consecuencia de la
ejecución del Convenio, no implica un tratamiento de datos de carácter personal propiedad
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por lo que se prohíbe a la Fundación AVA el acceso y tratamiento a dichos datos. La Fundación AVA se compromete a informar a su personal de esta prohibición y de guardar el debido secreto y confidencialidad
con respecto a la información confidencial a la que accediese por error o de manera accidental.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes se comprometen a guardar secreto con respecto a
la información confidencial a la que tengan acceso como consecuencia del presente Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; y
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Las partes informan a los representantes firmantes del presente Convenio de que sus
datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio,
siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad
de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de
aplicación.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y una vez finalizado,
durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del responsable, aportando fotocopia de su DNI
o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de
considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
BOCM-20200702-20
Deber de información mutuo
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