D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20200702-20)
Convenio –  Convenio de 4 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación AVA, para la adecuación de espacios en el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” ejecutando el proyecto “Familia AVA”, consistente en la humanización de varios espacios en las plantas primera y segunda del Hospital Materno-Infantil y del edificio de Psiquiatría, mediante la rehabilitación, remodelación y decoración de los mismos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 159

JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

Pág. 89

Tercera
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, ni para el Servicio Madrileño de
Salud.
La Fundación facilitará los recursos necesarios para llevar a cabo la adecuación de espacios en el Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” mediante las acciones previstas en el Anexo I y cuyo coste se estima en 74.635,57 euros, IVA no incluido.
Cuarta
Comisión mixta de seguimiento
En el desarrollo del presente convenio la resolución de cuantas dudas y discrepancias
puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se crea una comisión mixta de
seguimiento cuya composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en
materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en
quien delegue.
— Un representante de la Fundación AVA: el titular de la presidencia de la Fundación, o persona en quien delegue.
Será Presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento el titular del órgano competente en materia de infraestructuras sanitarias en el ámbito hospitalario o persona en quien delegue.
Actuará como Secretario un Técnico de Apoyo de Servicio Madrileño de Salud, que
ostentará derecho de voz pero sin voto y que será nombrado por el Director General de Infraestructuras Sanitarias.
Serán funciones de la citada comisión:
— Estudiar las propuestas de actuaciones.
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del
convenio.
La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez durante la vigencia del convenio y con
carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en esta cláusula y de manera residual, en lo previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A la comisión de seguimiento podrán ser convocadas las personas expertas que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes actuarán con voz pero sin voto.
Quinta
La Fundación suscribirá una póliza de seguros de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil que cubra los posibles daños propios o a terceros producidos en el ejercicio de las actuaciones encomendadas.
Sexta
Vigencia, prórroga y denuncia
Este convenio estará vigente desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.
No obstante, si las actuaciones específicas objeto de este convenio acabaran antes de dicha
fecha, la vigencia del convenio terminaría el día de finalización de dichas actuaciones.

BOCM-20200702-20

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