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Convenio –  Convenio de 10 de junio de 2020, de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 82

JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 159

ANEXO III
GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS

CONCEPTO
Gastos corrientes
Artículo 21
Mantenimiento de epi´s
Mantenimiento y reparaciones
Mantenimiento de vehículos
Artículo 22
Vestuario
Seguros de vida y accidente
Gasolina
Suministros (agua, luz y gas)
Limpieza
Cambio de imagen corporativa
Gastos de capital
Equipamiento bomberos

IMPORTE ANUAL
RESTO DE
ANUALIDADES

2020

IMPUTACIÓN
PRESUPUESTARIA

4.500,00 €
15.000,00 €
16.250,00 €

18.000,00 €
60.000,00 €
65.000,00 €

21300
21200, 21300
21400

48.750,00 €
2.311,74 €
7.500,00 €
9.076,08 €
16.663,00 €
18.150,00 €

48.750,00 €
9.246,96 €
30.000,00 €
36.304,31 €
66.652,00 €
-

22104
22409
22103
22101, 22100 y 22102
22700
22109

16.250, 00 €

16.250, 00 €

62399

ANEXO IV
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE INTEGRACIÓN DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE
INCENDIOS DE LEGANÉS EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1) Se plantea como objetivo el 1 de octubre de 2020 a las 8:55 a.m., como fecha de integración
del Cuerpo de Bomberos de Leganés en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid,
lo que implicaría la total gestión de su personal, equipaciones e infraestructuras por parte de la
Comunidad de Madrid y activación por CECOP a partir de dicha fecha. Hasta dicha fecha, el
Ayuntamiento de Leganés regulará su calendario laboral, pasando a ser regulado por el Cuerpo
de Bomberos de la Comunidad de Madrid, a partir del 1 de octubre de 2020.
2) Una vez integrado el personal de Leganés, se regulará conforme a lo establecido en el Acuerdo
de 30 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y
Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el
periodo 2016-2020 (BOCM 15 abril), excepto en aquellos aspectos que se regulen
específicamente en el presente documento.
3) A partir de la fecha de integración, el Cuerpo de Bomberos de Leganés trabajará conforme a la
formación recibida por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
4) Conforme a la actual organización del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y sin
perjuicio de las decisiones organizativas que pudieran adoptarse el futuro, el parque de
bomberos de Leganés se clasifica como un parque de bomberos tipo A, con un mínimo de 10
efectivos en la actualidad (al menos 9 operativos más emisorista, de los cuales uno tendrá que
ser un mando intermedio - Jefe de Dotación o de Equipo - y al menos 3 bomberos
conductores). Todos los mandos de la dotación computan en la determinación del mínimo.
5) A partir de la fecha de integración y en 2020, para llegar a los mínimos operativos, podrán ir a
cubrir funcionarios no procedentes del Cuerpo de Bomberos de Leganés al parque de
bomberos de Leganés, en circunstancias sobrevenidas que no se han podido cubrir
previamente con los funcionarios transferidos del Ayuntamiento de Leganés.

Todos los servicios especiales que realicen en el año 2020 se realizarán en el ámbito del
parque de Leganés. A partir del 1 de enero de 2021, el personal transferido de Leganés tendrá
un funcionamiento igual que el resto de personal del Cuerpo de bomberos de la Comunidad de
Madrid en relación al procedimiento de asignación de servicios especiales. En fecha anterior a
la integración, se solicitará al personal del parque de Leganés, aquellos que quieran participar
en la bolsa de servicios especiales.
6) El personal del Cuerpo de Bomberos de Leganés no cubriría dotaciones en otros parques
durante el año 2020. Sí podrán reforzar parques bajo mínimos con una dotación de al menos 4
efectivos.

BOCM-20200702-19

El servicio operativo intentará en primera instancia, cubrir el mínimo con personal del parque de
Leganés y en caso de no ser posible podrá ir a cubrir al parque de Leganés personal de otros
parques. Esta norma podrá modificarse en caso de sobrepasarse el número medio de servicios
especiales de la plantilla, proporcional a la fecha de integración.