D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20200702-25)
Convenio –  Convenio de 10 de junio de 2020, entre el Servicio Madrileño de Salud, y sus centros asistenciales adscritos y vinculados, el establecimiento Biokryo GMBH y la empresa Sevibe Cells, S. L., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 159

Segunda
Obligaciones del Servicio Madrileño de Salud y de sus entes asistenciales
adscritos y vinculados
Serán obligaciones del Servicio Madrileño de Salud y del Hospital Universitario de
Fuenlabrada y Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, cumplimentadas a través de
sus centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes:
— Facilitar la coordinación con el equipo sanitario responsable de la asistencia al
parto.
— Realizar la recogida de la sangre del cordón umbilical y materna, cuando dicha decisión así se hubiera formalizado y fuera expresada al equipo sanitario que va a
atender al parto, siguiendo el protocolo expresado en el anexo III y una vez firmadas dos copias del consentimiento informado de la mujer gestante, recogido en el
anexo II del presente convenio, con arreglo a lo establecido en la Ley 41/2002, de 14
de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de información y documentación clínica.
— Propiciar que se den las condiciones ambientales y materiales que permitan la recogida de la unidad de sangre de cordón umbilical.
— Realizar la recogida de las unidades de sangre de cordón umbilical usando los materiales y siguiendo los protocolos establecidos en anexo III del presente convenio, así como las muestras de sangre maternas.
— Realizar el etiquetado, custodia y conservación de las unidades en los términos expresados en el anexo IV del presente convenio.
— Garantizar la formación de su personal en las materias propias relacionadas con la
aplicación de este convenio.
— Realizar los procedimientos documentales determinados por el Real DecretoLey 9/2014, de 4 de julio, para los centros de extracción de tejidos y células, incluida la inclusión en los ficheros de donantes del centro de extracción, bien específicos para este grupo celular o generales, ficheros donde consten todos los datos
de las muestras recogidas en los centros sanitarios y que sean requeridos de acuerdo con la normativa vigente para garantizar la trazabilidad y seguridad de los tejidos extraídos y conservados o desechados. De acuerdo, al artículo 30 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento, en los servicios de extracción de los Hospitales asistenciales adscritos y vinculados del Servicio Madrileño de Salud, que estará a disposición de la
Autoridad de Control que lo solicite, a la vez que se cumplirá con las medidas de
seguridad y demás requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Al margen de las especificaciones y procedimientos previstos y recogidos en los
anexos citados, se entiende que la base de funcionamiento en las operaciones inherentes a
las actuaciones que deben efectuar los centros de extracción del Servicio Madrileño de Salud, adscritos y vinculados firmantes, vendrán avaladas y corroboradas por los servicios correspondientes del Banco de Cordón del Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid
y sus protocolos de trabajo, así como los derivados del Plan Nacional de Sangre de Cordón
Umbilical.
Tercera
— La empresa intermediaria facilitará a la mujer gestante información veraz y adecuada sobre el servicio de recogida de sangre de cordón umbilical de uso autólogo o alogénico familiar, de acuerdo a los parámetros establecidos en la normativa
actual.
— La empresa intermediaria facilitará al equipo médico encargado de las extracciones información suficiente que acredite que la paciente ha firmado el oportuno
contrato con la empresa, donde se recojan expresa y claramente los términos de su
compromiso.

BOCM-20200702-25

Obligaciones de las empresas suscriptoras del presente convenio
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