D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20200702-25)
Convenio – Convenio de 10 de junio de 2020, entre el Servicio Madrileño de Salud, y sus centros asistenciales adscritos y vinculados, el establecimiento Biokryo GMBH y la empresa Sevibe Cells, S. L., para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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BOCM
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
MANIFIESTAN
Primero
Que el Servicio Madrileño de Salud tiene, entre otros fines, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales, tal y como se establece en el artículo 4, apartado a),
del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento Servicio Madrileño de Salud.
Segundo
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño
de Salud, están adscritos al Servicio Madrileño de Salud, entre otros los siguientes centros
de atención especializada:
A) Adscritos de conformidad a lo establecido en el apartado 1.b) de la disposición
adicional segunda del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre: Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”, Hospital Universitario “La Paz”, Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, Hospital Universitario de Móstoles, Hospital Universitario “Severo Ochoa”,
Hospital Universitario de Getafe, Hospital Universitario “12 de Octubre”, Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, Hospital Universitario de El Escorial, Hospital Universitario “Infanta Cristina”, Hospital Universitario “Infanta
Leonor”, Hospital Universitario “Infanta Sofía”, Hospital Universitario del Tajo,
Hospital Universitario del Henares y Hospital Universitario del Sureste.
B) Entes públicos vinculados al Servicio Madrileño de Salud, según lo establecido en
el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 308/2019, de 26 de
noviembre: Hospital Universitario de Fuenlabrada y Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.
Tercero
Tanto los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño
de Salud como el establecimiento de tejidos Biokryo GMBH (en adelante “BKB”), están
acreditados por la autoridad sanitaria correspondiente, de acuerdo con la normativa actualmente vigente, el Real Decreto Ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se
aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, y la Directiva Europea 23/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 31 de marzo de 2004,
relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y distribución de
células y tejidos humanos o normas equivalentes en rango y requisitos éticos y técnicos en
países de ámbito extracomunitario, para prestar servicio de recogida, procesamiento, preservación, almacenamiento y eventual distribución de células madre procedentes de sangre
de cordón umbilical para aplicación terapéutica.
Cuarto
Quinto
Que la ejecución de este convenio permitirá que en los centros sanitarios adscritos y
vinculados del Servicio Madrileño de Salud firmantes se lleven a cabo los procedimientos
de valoración de las donantes, así como los de extracción y preparación para el transporte
de las unidades de sangre de cordón umbilical, limitándose su participación en el proceso a
dichas tareas, de forma que las empresas suscriptoras de este convenio asuman, previa formalización, el resto de actuaciones del proceso.
BOCM-20200702-25
Que existen mujeres gestantes que desean que la sangre sea extraída para su recogida
y almacenamiento, con el fin de tener la posibilidad de llevar a cabo su uso autólogo o alogénico familiar en el futuro, y que por ello optan por que la sangre del cordón umbilical sea
extraída para su recogida y almacenamiento en una entidad privada acreditada por la autoridad sanitaria competente.
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 159
MANIFIESTAN
Primero
Que el Servicio Madrileño de Salud tiene, entre otros fines, la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales, tal y como se establece en el artículo 4, apartado a),
del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento Servicio Madrileño de Salud.
Segundo
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño
de Salud, están adscritos al Servicio Madrileño de Salud, entre otros los siguientes centros
de atención especializada:
A) Adscritos de conformidad a lo establecido en el apartado 1.b) de la disposición
adicional segunda del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre: Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”, Hospital Universitario “La Paz”, Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”, Hospital Universitario Clínico “San Carlos”, Hospital Universitario de Móstoles, Hospital Universitario “Severo Ochoa”,
Hospital Universitario de Getafe, Hospital Universitario “12 de Octubre”, Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”, Hospital Universitario de El Escorial, Hospital Universitario “Infanta Cristina”, Hospital Universitario “Infanta
Leonor”, Hospital Universitario “Infanta Sofía”, Hospital Universitario del Tajo,
Hospital Universitario del Henares y Hospital Universitario del Sureste.
B) Entes públicos vinculados al Servicio Madrileño de Salud, según lo establecido en
el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto 308/2019, de 26 de
noviembre: Hospital Universitario de Fuenlabrada y Hospital Universitario Fundación de Alcorcón.
Tercero
Tanto los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño
de Salud como el establecimiento de tejidos Biokryo GMBH (en adelante “BKB”), están
acreditados por la autoridad sanitaria correspondiente, de acuerdo con la normativa actualmente vigente, el Real Decreto Ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se
aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, y la Directiva Europea 23/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 31 de marzo de 2004,
relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y distribución de
células y tejidos humanos o normas equivalentes en rango y requisitos éticos y técnicos en
países de ámbito extracomunitario, para prestar servicio de recogida, procesamiento, preservación, almacenamiento y eventual distribución de células madre procedentes de sangre
de cordón umbilical para aplicación terapéutica.
Cuarto
Quinto
Que la ejecución de este convenio permitirá que en los centros sanitarios adscritos y
vinculados del Servicio Madrileño de Salud firmantes se lleven a cabo los procedimientos
de valoración de las donantes, así como los de extracción y preparación para el transporte
de las unidades de sangre de cordón umbilical, limitándose su participación en el proceso a
dichas tareas, de forma que las empresas suscriptoras de este convenio asuman, previa formalización, el resto de actuaciones del proceso.
BOCM-20200702-25
Que existen mujeres gestantes que desean que la sangre sea extraída para su recogida
y almacenamiento, con el fin de tener la posibilidad de llevar a cabo su uso autólogo o alogénico familiar en el futuro, y que por ello optan por que la sangre del cordón umbilical sea
extraída para su recogida y almacenamiento en una entidad privada acreditada por la autoridad sanitaria competente.