D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20200702-26)
Convenio –  Convenio de 10 de junio de 2020 entre el Servicio Madrileño de Salud y sus centros asistenciales adscritos y vinculados, el establecimiento Bebé Vida-Ciencias para a Vida, S. A., y la empresa Biocord AG, para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 159

parte de las empresas, desde el mismo momento en que se realice la entrega de los datos a
las mismas.
Décima
Biovigilancia
Tanto los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño
de Salud como las empresas suscriptoras del presente convenio, deberán comunicar a la
Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad de Madrid la existencia
de cualquier evento o reacción adversa grave relacionados con los procesos de obtención,
evaluación, procesamiento y distribución de células y que puedan haber influido o pudieran influir en la calidad y seguridad de las células de la unidad de la sangre de cordón umbilical. Los procedimientos y protocolos de esta Biovigilancia se ajustarán a los parámetros
exigidos en el Real decreto Ley 9/2014, de 4 de julio.
Undécima
Trazabilidad
Las partes se comprometen, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades en los
procedimientos de extracción, transporte, procesamiento y almacenamiento de células y tejidos, a cumplir las especificaciones que se determinen para la implantación de un sistema
de rastreo de origen a destino, así como los datos mínimos requeridos, de todas las células
y tejidos destinados a ser aplicados en humanos y que se acuerden bajo los términos de la
Comisión de Trasplantes y Medicina Regenerativa del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud.
Duodécima
Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento,
que estará integrada por cuatro representantes, dos por el Servicio Madrileño de Salud y dos
por las empresas suscriptoras, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en la subsección 1.a de la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los representantes del Servicio Madrileño de Salud serán nombrados por el titular del
órgano directivo competente en materia de hospitales/atención especializada; que les comunicará expresamente su designación como miembro de esta comisión; uno de los cuales,
al menos, pertenecerá a la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes. De los dos representes designados por el Servicio Madrileño de Salud, uno actuará como presidente, y
otro como secretario de la comisión de seguimiento, éste último con voz y voto.
Los representantes del Servicio Madrileño de Salud referidos actúan en la comisión en
nombre y representación de los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud, y de
los hospitales vinculados del Servicio Madrileño de Salud cuyos gerentes suscriben este
convenio.
Los representantes de las empresas suscriptoras del presente convenio serán designados por el órgano directivo que tenga reconocida dicha capacidad en las empresas a las que
representen.
La comisión de seguimiento se reunirá al menos dos meses antes de la finalización de
la vigencia del presente convenio. Serán funciones de la comisión de seguimiento la vigilancia y el control del cumplimiento del convenio y la de dirimir las posibles discrepancias
que puedan surgir entre las partes.

Naturaleza y régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se somete a las previsiones de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de
lo dispuesto en su artículo 6.2, aplicándose los principios de dicha ley para resolver las du-

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