D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20200702-26)
Convenio – Convenio de 10 de junio de 2020 entre el Servicio Madrileño de Salud y sus centros asistenciales adscritos y vinculados, el establecimiento Bebé Vida-Ciencias para a Vida, S. A., y la empresa Biocord AG, para la recogida y depósito de sangre de cordón umbilical con destino a uso autólogo o alogénico familiar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 159
Sexto
Que el presente convenio incluye los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño de Salud, que cuentan con las preceptivas autorizaciones para la
extracción de la sangre de cordón umbilical.
Séptimo
Que Bebé Vida-Ciencias para a Vida, S. A., es un establecimiento de tejidos, sito en
la avenida de França, 476 a 486, 4050-277, Oporto (Portugal), que cuenta con la preceptiva autorización para el procesamiento y almacenamiento de sangre de cordón umbilical por
el Servicio Nacional de Salud de Portugal, con certificado número OM9048294, de 5 de febrero de 2015. Este establecimiento está autorizado para el desarrollo de cada uno de los
procesos y actividades que realiza para cada tipo de tejido o grupo celular.
Octavo
Que Biocord AG actúa en virtud de los acuerdos suscritos con Bebé Vida-Ciencias
para a Vida, S. A., con certificado de 5 de junio de 2017, como agente intermediario entre
los centros de extracción, los establecimientos de tejidos y las familias que desean efectuar
la recogida de sangre de cordón umbilical.
Noveno
Que el presente convenio se suscribe en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3
del Real Decreto Ley 9/2014, de 4 de julio, que exige que “en el caso de que los tejidos y
células vayan a ser enviadas a un establecimiento de tejidos para su procesamiento, el procedimiento de obtención, empaquetado, etiquetado, mantenimiento y transporte hasta dicho
centro deberá constar en un documento acordado entre la unidad de obtención y el establecimiento de tejidos”, y en el anexo I.1.c) del mismo Real Decreto Ley, “Cuando el destino
de las células y tejidos extraídos sea su derivación a un establecimiento de tejidos para su
procesamiento, deberá existir un acuerdo de colaboración que incluirá un protocolo consensuado con dicho establecimiento, en el que figuren las condiciones de obtención, preparación y transporte de los tejidos o células hasta su llegada al establecimiento de procesamiento”, y con el objeto de dar cumplimiento a la voluntad de las mujeres gestantes de almacenar
la sangre de sus hijos por las empresas suscriptoras del presente convenio.
Décimo
Que las personas jurídico-públicas y las empresas firmantes consideran de interés la
mutua colaboración para la recogida de la sangre de cordón umbilical y que esta actuación
pueda redundar en beneficio de la población con interés en este tipo de donación de cordón
con destino autólogo o familiar.
En base a lo anteriormente expuesto, los representantes de las instituciones relacionadas en el “Reunidos” suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El objeto del presente convenio es el establecimiento de los términos de colaboración
entre el Servicio Madrileño de Salud, sus centros adscritos y vinculados y las empresas privadas suscriptoras con la finalidad de establecer de forma regulada los procedimientos de
relación exigidos en la normativa vigente entre los centros sanitarios autorizados para la extracción de sangre de cordón umbilical adscritos y vinculados del Servicio Madrileño de
Salud y las empresas suscriptoras del presente convenio encargadas del transporte, procesamiento, almacenamiento y eventual distribución de las unidades de sangre de cordón umbilical obtenidas en virtud de dicho convenio, según petición expresa de las mujeres gestantes que tengan previsto efectuar su parto en los centros sanitarios adscritos y vinculados
del Servicio Madrileño de Salud.
BOCM-20200702-26
Objeto del convenio
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020
Pág. 159
Sexto
Que el presente convenio incluye los centros sanitarios adscritos y vinculados firmantes del Servicio Madrileño de Salud, que cuentan con las preceptivas autorizaciones para la
extracción de la sangre de cordón umbilical.
Séptimo
Que Bebé Vida-Ciencias para a Vida, S. A., es un establecimiento de tejidos, sito en
la avenida de França, 476 a 486, 4050-277, Oporto (Portugal), que cuenta con la preceptiva autorización para el procesamiento y almacenamiento de sangre de cordón umbilical por
el Servicio Nacional de Salud de Portugal, con certificado número OM9048294, de 5 de febrero de 2015. Este establecimiento está autorizado para el desarrollo de cada uno de los
procesos y actividades que realiza para cada tipo de tejido o grupo celular.
Octavo
Que Biocord AG actúa en virtud de los acuerdos suscritos con Bebé Vida-Ciencias
para a Vida, S. A., con certificado de 5 de junio de 2017, como agente intermediario entre
los centros de extracción, los establecimientos de tejidos y las familias que desean efectuar
la recogida de sangre de cordón umbilical.
Noveno
Que el presente convenio se suscribe en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3
del Real Decreto Ley 9/2014, de 4 de julio, que exige que “en el caso de que los tejidos y
células vayan a ser enviadas a un establecimiento de tejidos para su procesamiento, el procedimiento de obtención, empaquetado, etiquetado, mantenimiento y transporte hasta dicho
centro deberá constar en un documento acordado entre la unidad de obtención y el establecimiento de tejidos”, y en el anexo I.1.c) del mismo Real Decreto Ley, “Cuando el destino
de las células y tejidos extraídos sea su derivación a un establecimiento de tejidos para su
procesamiento, deberá existir un acuerdo de colaboración que incluirá un protocolo consensuado con dicho establecimiento, en el que figuren las condiciones de obtención, preparación y transporte de los tejidos o células hasta su llegada al establecimiento de procesamiento”, y con el objeto de dar cumplimiento a la voluntad de las mujeres gestantes de almacenar
la sangre de sus hijos por las empresas suscriptoras del presente convenio.
Décimo
Que las personas jurídico-públicas y las empresas firmantes consideran de interés la
mutua colaboración para la recogida de la sangre de cordón umbilical y que esta actuación
pueda redundar en beneficio de la población con interés en este tipo de donación de cordón
con destino autólogo o familiar.
En base a lo anteriormente expuesto, los representantes de las instituciones relacionadas en el “Reunidos” suscriben el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El objeto del presente convenio es el establecimiento de los términos de colaboración
entre el Servicio Madrileño de Salud, sus centros adscritos y vinculados y las empresas privadas suscriptoras con la finalidad de establecer de forma regulada los procedimientos de
relación exigidos en la normativa vigente entre los centros sanitarios autorizados para la extracción de sangre de cordón umbilical adscritos y vinculados del Servicio Madrileño de
Salud y las empresas suscriptoras del presente convenio encargadas del transporte, procesamiento, almacenamiento y eventual distribución de las unidades de sangre de cordón umbilical obtenidas en virtud de dicho convenio, según petición expresa de las mujeres gestantes que tengan previsto efectuar su parto en los centros sanitarios adscritos y vinculados
del Servicio Madrileño de Salud.
BOCM-20200702-26
Objeto del convenio