D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20200702-22)
Convenio –  Adenda de 17 de junio de 2020, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Española contra el Cáncer, para la realización de actividades en los centros sanitarios que mejoren la calidad de vida de los pacientes oncológicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE JULIO DE 2020

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ciente la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial.
Por razón de la modificación orgánica establecida en dicho Decreto, las referencias
existentes en el clausulado del convenio a la Dirección General de Humanización se entenderán efectuadas a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.
Tercero
Que están adscritos al Servicio Madrileño de Salud los centros de Atención Hospitalaria, conforme a la disposición adicional segunda del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio
Madrileño de Salud.
Cuarto
Que el artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como
un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y establece su adscripción a la consejería que tenga atribuida la competencia en materia de sanidad.
El artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge entre sus fines la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Quinto
Que la Asociación Española contra el Cáncer (AECC) tiene como principal fin la lucha contra el cáncer en todas las posibles modalidades conocidas, o que en el futuro se conozcan, mediante el desarrollo de funciones y de actividades de divulgación, de prevención,
de investigación, de información y de carácter sanitario o asistencial.
Sexto
Que es una prioridad de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud facilitar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad y que se valora positivamente la
renovación de la vigencia del convenio suscrito.
Séptimo
Que las partes desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio.
Octavo
Que la cláusula novena del convenio prevé que el mismo estará vigente desde el día
siguiente al de su firma y tendrá una duración de cuatro años.
Conforme a la misma cláusula (en redacción dada por la adenda firmada el 17 de junio de 2019), en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado por períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro
años adicionales, mediante acuerdo unánime y escrito de las partes firmantes del convenio.
Con base en las anteriores manifestaciones, las partes acuerdan suscribir esta adenda
de prórroga con la siguiente

Única
Prórroga del convenio
Conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del convenio, y a fin de continuar las
actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 21 de junio de 2020 y el 20 de junio de 2024, ambas fechas inclusive.
Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se suscribe por el último de sus firmantes.

BOCM-20200702-22

CLÁUSULA