Pozuelo de Alarcón (BOCM-20200701-51)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 201
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
POZUELO DE ALARCÓN
URBANISMO
Gerencia Municipal de Urbanismo
BOCM-20200701-51
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 128.2 del Reglamento de Planeamiento
Urbanístico, aprobado por Decreto 2159/1978, se pone en general conocimiento que la Junta
de Gobierno Local, en sesión celebrada el 27 de mayo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Parcial de Reforma Interior
del APR 3.4-05 “Calle Campomanes” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de
Alarcón, promovido por la mercantil Vía Célere Desarrollos Inmobiliarios, S. A., y concretado en la documentación presentada el 30 de octubre de 2019 con NRE 2019/37869, el 29 de
enero de 2020 con NRE 2020/3549 y el 4 de mayo de 2020 (NRE 2020/11137) con las condiciones que se derivan del informe técnico emitido por la Arquitecto Jefe de Planeamiento
de fecha 6 de mayo de 2020.
Segundo.—Someter el expediente al preceptivo trámite de información pública por el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación y publicación del presente acuerdo, mediante la notificación personal a los propietarios de suelo incluidos en la
unidad de ejecución, la inserción de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en un periódico de amplia difusión en la misma, así como mediante su exposición en el tablón de anuncios y página web municipales.
Tercero.—Requerir los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos
por ellos gestionados, deban considerarse necesarios.
Cuarto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas que, incluidas en el ámbito comprendido en el plan parcial, pudieran resultar afectadas por sus determinaciones,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del
Suelo, de la Comunidad de Madrid, y 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que queda a disposición del público dicho expediente, que podrá ser consultado en
Planificación Urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento, de lunes a viernes y desde las 9:00 a las 14:00 horas, a partir del día siguiente al de publicación
del presente anuncio.
Pozuelo de Alarcón, a 22 de junio de 2020.—El gerente municipal de Urbanismo, Raúl
Herranz Muñoz.
(02/13.351/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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POZUELO DE ALARCÓN
URBANISMO
Gerencia Municipal de Urbanismo
BOCM-20200701-51
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 128.2 del Reglamento de Planeamiento
Urbanístico, aprobado por Decreto 2159/1978, se pone en general conocimiento que la Junta
de Gobierno Local, en sesión celebrada el 27 de mayo de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.—Admitir a trámite y aprobar inicialmente el Plan Parcial de Reforma Interior
del APR 3.4-05 “Calle Campomanes” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de
Alarcón, promovido por la mercantil Vía Célere Desarrollos Inmobiliarios, S. A., y concretado en la documentación presentada el 30 de octubre de 2019 con NRE 2019/37869, el 29 de
enero de 2020 con NRE 2020/3549 y el 4 de mayo de 2020 (NRE 2020/11137) con las condiciones que se derivan del informe técnico emitido por la Arquitecto Jefe de Planeamiento
de fecha 6 de mayo de 2020.
Segundo.—Someter el expediente al preceptivo trámite de información pública por el
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación y publicación del presente acuerdo, mediante la notificación personal a los propietarios de suelo incluidos en la
unidad de ejecución, la inserción de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en un periódico de amplia difusión en la misma, así como mediante su exposición en el tablón de anuncios y página web municipales.
Tercero.—Requerir los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos
por ellos gestionados, deban considerarse necesarios.
Cuarto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas que, incluidas en el ámbito comprendido en el plan parcial, pudieran resultar afectadas por sus determinaciones,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del
Suelo, de la Comunidad de Madrid, y 120 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que queda a disposición del público dicho expediente, que podrá ser consultado en
Planificación Urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento, de lunes a viernes y desde las 9:00 a las 14:00 horas, a partir del día siguiente al de publicación
del presente anuncio.
Pozuelo de Alarcón, a 22 de junio de 2020.—El gerente municipal de Urbanismo, Raúl
Herranz Muñoz.
(02/13.351/20)
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ISSN 1989-4791