Madrid (BOCM-20200701-60)
Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 1329/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 221
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
60
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ELENA CARRASCO MANZANARES, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.º 1 de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 1329/2019 de esta Sección de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA CARLOTA MONTOUTO BARCIA frente a I MADRID DENTAL
PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L. U., sobre recurso de suplicación se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación formulado por
doña Carlota Montouto Barcia frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 16
de Madrid de 20 de mayo de 2019, en autos n.º 222/2019 de dicho Juzgado, siendo parte recurrida I Madrid Central Proyecto Odontológico, S. L. U., y Fondo de Garantía Salarial, en
materia de resolución de contrato; y en consecuencia confirmamos la sentencia recurrida.
Sin imposición de costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido,
más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
BOCM-20200701-60
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo
o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de
justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso
en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1.b) de la LRJS y la consignación
del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber
efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 n.º recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del
General Martínez Campos 35, Madrid.
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 221
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
60
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Primera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ELENA CARRASCO MANZANARES, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.º 1 de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 1329/2019 de esta Sección de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA CARLOTA MONTOUTO BARCIA frente a I MADRID DENTAL
PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L. U., sobre recurso de suplicación se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación formulado por
doña Carlota Montouto Barcia frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 16
de Madrid de 20 de mayo de 2019, en autos n.º 222/2019 de dicho Juzgado, siendo parte recurrida I Madrid Central Proyecto Odontológico, S. L. U., y Fondo de Garantía Salarial, en
materia de resolución de contrato; y en consecuencia confirmamos la sentencia recurrida.
Sin imposición de costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la
presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la
unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala
de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido,
más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
BOCM-20200701-60
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo
o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de
justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso
en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1.b) de la LRJS y la consignación
del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber
efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 n.º recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del
General Martínez Campos 35, Madrid.