Madrid (BOCM-20200701-63)
Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 844/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
63

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA ANA MARÍA LÓPEZ-MEDEL BASCONES, LETRADA DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n.º 4 de lo Social.
Hago saber: Que en el recurso de suplicación n.º 844/2019 de esta Sección 4.ª de lo
Social, seguido a instancia la representación letrada de DON FRANCISCO JAVIER BAS
MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid, de fecha 9 de octubre de 2018, sobre despido-cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: (se
adjunta copia del fallo):
FALLAMOS
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de
DON FRANCISCO JAVIER BAS MARTÍNEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid, de fecha 9 de octubre de 2018, en virtud de demanda formulada por la parte recurrente frene al AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ, INGENIA E
INNOVA 2007, S. L., CALIDAD DEPORTIVA, S. L., ABAD Y ASOCIADOS ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S. R. L., y FOGASA, sobre despido-cantidad, confirmamos la
expresada resolución. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta
Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de
suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito
necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será
requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho
de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber
depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la
condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos
ingresos, separadamente en la cuenta corriente n.º 2829-0000-00-0844-19 que esta sección
tiene abierta en Banco Santander sita en P.º del General Martínez Campos, 35, 28010
Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad
bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la
persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.
3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

BOCM-20200701-63

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior
de Justicia.