Alcalá de Henares (BOCM-20200701-37)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

Pág. 171

Los importes de la subvención para los apartados A y B anteriores serán:
NÚMERO DE TRABAJADORES (incluido promotor)

IMPORTE AYUDA AL EMPLEO

1 autónomo sin trabajadores a su cargo

500 €

2 trabajadores

600 €

3 trabajadores

700 €

4 trabajadores

800 €

5 trabajadores

1.000 €

6 trabajadores

1.100 €

7 trabajadores

1.200 €

Respecto a la subvención prevista en el apartado C anterior, el importe de la misma
será de la totalidad de los gastos debidamente justificados. En ningún caso se considerará
subvencionable el IVA soportado en las correspondientes facturas.
En el presente apartado la cantidad a percibir no superará la cantidad máxima de 200
euros por solicitante.
Por tanto, según lo establecido anteriormente, la cantidad máxima a percibir por la línea 1 de la subvención no podrá superar la cantidad total de 1.400 euros, tal y como consta a continuación:
IMPORTE AYUDA AL
EMPLEO

IMPORTE MÁXIMO TOTAL

1 autónomo sin trabajadores a su cargo

500 €

700 €

2 trabajadores

600 €

800 €

3 trabajadores

700 €

900 €

4 trabajadores

800 €

1.000 €

5 trabajadores

1.000 €

1.200 €

6 trabajadores

1.100 €

1.300 €

7 trabajadores

1.200 €

1.400 €

Línea 2: ayudas a la inversión. Esta línea está dotada 200.000 euros.
Se considerarán actuaciones objeto de esta ayuda las inversiones que se hayan realizado para adoptar las medidas de seguridad e higiene necesarias para lograr el funcionamiento ordinario de la actividad empresarial como consecuencia del COVID-19.
Serán subvencionables las cantidades abonadas, descontando el IVA soportado, para
la adquisición de mamparas de protección, termómetros, máquinas desinfectantes, tablets o
equipamiento informático o de gestión para impedir el contacto directo y frenar el posible
contagio.
Solo podrán solicitar esta línea de subvención aquellos beneficiarios cuyas inversiones alcancen un total mínimo de 200 euros descontando el IVA soportado y sin que sean
admisibles aquellas inversiones cuyo sumatorio sin IVA no supere dicho importe.
El porcentaje máximo de financiación del gasto será del 50 por 100 del gasto justificado, IVA excluido, siendo por tanto el importe mínimo a percibir por cada solicitante en
esta línea de 100 euros y el importe máximo de 2.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo inicial de presentación de
solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las
bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención,
ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Quedan excluidos de la presente convocatoria, los siguientes supuestos:
— Empresas que tengan contratadas a más de siete personas en total y autónomos que
tengan contratadas a más de otras seis personas adicionales.
— Actividades económicas relativas a Salas de Juegos, Casinos y Salas de Apuestas.
Recibidas las solicitudes con toda la documentación completa se priorizarán con los
siguientes criterios: se resolverán las solicitudes en orden inverso al importe total de la solicitud, priorizando por tanto las solicitudes cuyo importe sea menor hasta que se agote la
partida presupuestaria. En caso de empate en las cantidades solicitadas, se utilizará como
primer criterio que el solicitante sea un autónomo o emprendedor mayor de cincuenta y cinco años o menor de treinta años, como segundo criterio la fecha y hora de entrega de la so-

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NÚMERO DE TRABAJADORES (incluido
promotor)