Madrid número 32 (BOCM-20200701-115)
Procedimiento 668/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

Pág. 289

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
115

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 668/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA CANDY LISBETH MONTESINOS RIVERO frente a ECO-PREMIER, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS 668/2019
En Madrid a 24 de enero de 2020.
DOÑA MARÍA LUISA GIL MEANA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 32
de Madrid tras haber visto los presente autos sobre despido y cantidad entre partes, de una
y como demandante DOÑA CANDY LISBETH MONTESINOS RIVERO contra ECOPREMIER, S. L., sobre despido.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA N.º 32/2020
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber
ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
n.º 2805-0000-61-0668-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación
acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere
sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del
pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios
establecidos en la citada norma en sus artículo. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1. 3 del mismo texto legal.

BOCM-20200701-115

FALLO
Con estimación de la demanda presentada por DOÑA CANDY LISBETH MONTESINOS RIVERO contra ECO-PREMIER, S. L., sobre despido debo declarar y declaro resuelta la relación laboral con fecha 28/4/2019 condenando al demandado a pagar 1.974,46
euros de indemnización.