Madrid número 24 (BOCM-20200701-104)
Procedimiento 628/2018
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
104
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 628/2018 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. FIDEL KLEVER PALADINES MASA frente a PROAL EDIFICA
SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor literalmente siguiente:
FALLO
“ESTIMO íntegramente la demanda presentada por D. FIDEL KLEVER PALADINES MASA asistido del letrado D. Antonio Pulido Fernández, contra PROAL EDIFICA
SL Y FOGASA que no comparecen, en reclamación de cantidad y en consecuencia:
Condeno a PROAL EDIFICA SL a abonar a D. FIDEL KLEVER PALADINES
MASA la cantidad de 321,14 euros netos y 2.571,42 euros brutos con el recargo del artículo 29.3 del estatuto de los trabajadores.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROAL EDIFICA SL,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cinco de junio de 2020.
BOCM-20200701-104
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.760/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
104
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 628/2018 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. FIDEL KLEVER PALADINES MASA frente a PROAL EDIFICA
SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor literalmente siguiente:
FALLO
“ESTIMO íntegramente la demanda presentada por D. FIDEL KLEVER PALADINES MASA asistido del letrado D. Antonio Pulido Fernández, contra PROAL EDIFICA
SL Y FOGASA que no comparecen, en reclamación de cantidad y en consecuencia:
Condeno a PROAL EDIFICA SL a abonar a D. FIDEL KLEVER PALADINES
MASA la cantidad de 321,14 euros netos y 2.571,42 euros brutos con el recargo del artículo 29.3 del estatuto de los trabajadores.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROAL EDIFICA SL,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cinco de junio de 2020.
BOCM-20200701-104
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.760/20)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791