Madrid número 41 (BOCM-20200701-126)
Procedimiento 604/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 158

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
126

MADRID NÚMERO 41
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 604/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. PATRICIA RIBEIRA MARTINEZ frente a MADRID OFICIOS Y REFORMAS
SL, FOGASA y CECA MAGAN ABOGADOS SLP sobre Despidos / Ceses en general se
ha dictado la siguiente resolución:
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DOÑA PATRICIA RIBEIRA MARTÍNEZ contra la empresa MADRID OFICIOS Y REFORMAS S.L., y LA
ADMINISTRACIÓN CONCURSAL CECA MAGAN ABOGADOS SLP en lo que le
afecte, habiendo sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DEBO DECLARAR
Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DE LA PARTE ACTORA, Y
ASIMISMO DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL CON EFECTOS DE FECHA 13-2-2020, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la
suma de 1.318,62 euros de indemnización.
Y DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA DEMANDADA y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL en lo que le afecte a pagar a la actora por conceptos salariales la cantidad de 1.416,55 euros brutos.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su
tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen
Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la
cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 5052-0000-65-0604-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo
de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de
Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif/cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 5052-0000-65-0604-19.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que
se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante
del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los cri-

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Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes: