Madrid número 7 (BOCM-20200701-84)
Procedimiento 52/2019
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 251
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
84
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
Doña Yolanda Trujillo Escapa, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de violencia
sobre la mujer número 7 de Madrid.
Hago saber: En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 52/2019 instados por Procurador D./Dña. EDUARDO CARLOS MUÑOZ
BARONA en nombre y representación de D./Dña. GABRIELA DICU DICU contra
D./Dña. COSTEL DAN RUSU, en los que se ha dictado en fecha 12/02/2020 sentencia,
cuya parte dispositiva y fallo son del siguiente tenor literal:
SENTENCIA Nº 15/2020
Juez/magistrado-juez: D./Dña. Jesús Manuel Villegas Fernández.
Lugar: Madrid.
Fecha: doce de febrero de dos mil veinte.
ANTECEDENTES
Primero.—El día 25 de septiembre de 2019 recayó decreto por el que se tenía por admitida la demanda interpuesta en nombre de doña Gabriela Dicu Dicu. Ese mismo día también se ratificaron las medidas civiles adoptadas en la orden de protección de fecha de nueve de abril de ese año. Más tarde, el 23 de enero de 2020 fue declarado en rebeldía del
demandado.
Segundo.—Convocadas las partes a juicio, este se celebró el once de febrero de 2020,
con la sola asistencia de la actora. Una vez que hubo sido interrogada y practicada prueba
documental, se exploraron a los dos hijos del matrimonio. Acto seguido y, tras la emisión
de los informes finales, los autos quedaron vistos para sentencia.
FALLO
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid
(artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros,
en la cuenta 3715-0000-35-0052-19 02 de este Órgano.
El recurso que se interponga contra esta sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas y se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre aquéllas (art.774.5 LECV).
Una vez firme esta Sentencia líbrese testimonio de la misma y remítase al Registro
Civil de Madrid, donde consta inscrito el matrimonio cuya disolución se acuerda a fin de
BOCM-20200701-84
1. La disolución del matrimonio formado por doña Gabriela Dicu Dicu y don Costel
Dan Rusu, con la revocación de todos los poderes que se hubieren otorgado entre sí además
del resto de efectos legalmente aplicables.
2. La atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, doña Gabriela Dicu Dicu, sobre el hijo habido en común con don Costel Dan Dicu sin régimen de visitas a favor de este.
3. La atribución de la guardia y custodia a doña Gabriela Dicu Dicu sobre
XXXXXX, hijo habido en común con don Costel Dan Dicu, la cual la ejercerá en el que fue
domicilio familiar, el cual se le otorga a aquélla a tales efectos.
4. La fijación de una pensión de alimentos por importe de 150 euros para cada uno
de los hijos lo que hace un total de 300 euros, los cuales se abonarán dentro de los cinco
días de cada mes en la cuenta que la madre designe y que se actualizarán anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u
organismo oficial que lo reemplace.
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 251
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
84
MADRID NÚMERO 7
EDICTO
Doña Yolanda Trujillo Escapa, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de violencia
sobre la mujer número 7 de Madrid.
Hago saber: En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 52/2019 instados por Procurador D./Dña. EDUARDO CARLOS MUÑOZ
BARONA en nombre y representación de D./Dña. GABRIELA DICU DICU contra
D./Dña. COSTEL DAN RUSU, en los que se ha dictado en fecha 12/02/2020 sentencia,
cuya parte dispositiva y fallo son del siguiente tenor literal:
SENTENCIA Nº 15/2020
Juez/magistrado-juez: D./Dña. Jesús Manuel Villegas Fernández.
Lugar: Madrid.
Fecha: doce de febrero de dos mil veinte.
ANTECEDENTES
Primero.—El día 25 de septiembre de 2019 recayó decreto por el que se tenía por admitida la demanda interpuesta en nombre de doña Gabriela Dicu Dicu. Ese mismo día también se ratificaron las medidas civiles adoptadas en la orden de protección de fecha de nueve de abril de ese año. Más tarde, el 23 de enero de 2020 fue declarado en rebeldía del
demandado.
Segundo.—Convocadas las partes a juicio, este se celebró el once de febrero de 2020,
con la sola asistencia de la actora. Una vez que hubo sido interrogada y practicada prueba
documental, se exploraron a los dos hijos del matrimonio. Acto seguido y, tras la emisión
de los informes finales, los autos quedaron vistos para sentencia.
FALLO
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid
(artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros,
en la cuenta 3715-0000-35-0052-19 02 de este Órgano.
El recurso que se interponga contra esta sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas y se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre aquéllas (art.774.5 LECV).
Una vez firme esta Sentencia líbrese testimonio de la misma y remítase al Registro
Civil de Madrid, donde consta inscrito el matrimonio cuya disolución se acuerda a fin de
BOCM-20200701-84
1. La disolución del matrimonio formado por doña Gabriela Dicu Dicu y don Costel
Dan Rusu, con la revocación de todos los poderes que se hubieren otorgado entre sí además
del resto de efectos legalmente aplicables.
2. La atribución del ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, doña Gabriela Dicu Dicu, sobre el hijo habido en común con don Costel Dan Dicu sin régimen de visitas a favor de este.
3. La atribución de la guardia y custodia a doña Gabriela Dicu Dicu sobre
XXXXXX, hijo habido en común con don Costel Dan Dicu, la cual la ejercerá en el que fue
domicilio familiar, el cual se le otorga a aquélla a tales efectos.
4. La fijación de una pensión de alimentos por importe de 150 euros para cada uno
de los hijos lo que hace un total de 300 euros, los cuales se abonarán dentro de los cinco
días de cada mes en la cuenta que la madre designe y que se actualizarán anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u
organismo oficial que lo reemplace.