Madrid número 32 (BOCM-20200701-113)
Procedimiento 508/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

Pág. 285

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 508/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON BORIS WILLY NOUMSI, DON EDWAR MARGELINO FURISCAL, DON MARCOS ANTONIO AMADOR MATOS y DON LEOPOLDO DE AZA
GERÓNIMO frente a LA ESQUINA DEL ENSACHE, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS 508/2019
En Madrid a 15 de febrero de 2020.
DOÑA M.ª LUISA GIL MEANA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 32 de
Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre derecho y cantidad entre partes, de una y
como demandante DON MARCOS ANTONIO AMADOR MATOS, DON EDWAR
MARGELINO FURISCAL, DON LEOPOLDO DE AZA GERÓNIMO y DON BORIS
WILLY NOUMSI y otra como demandado LA ESQUINA DEL ENSACHE, S. L., sobre
reclamación de cantidad.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA N.º 45/2020
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber
ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
n.º 2805-0000-00-0508-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación
acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere
sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá in-

BOCM-20200701-113

Que con estimación de la demanda presentada por DON MARCOS ANTONIO AMADOR MATOS, DON EDWAR MARGELINO FURISCAL, DON LEOPOLDO DE AZA GERÓNIMO y DON BORIS WILLY NOUMSI contra LA ESQUINA DEL ENSACHE, S. L.,
debo condenar y condeno a abonar a don Marcos Antonio, 3.864,34 euros por los conceptos de
la demanda, más 386,43 de intereses por mora: abonar a don Leopoldo, 3.375,62 euros por los
conceptos de la demanda, más 337,56 euros de intereses por mora; a don Edward, 3.267,05 euros,
más 326,70 de intereses por mora, y a don Boris, 3.267,05 euros, más 326,70 de interés por mora.
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