Madrid número 32 (BOCM-20200701-112)
Procedimiento 505/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 284
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
112
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 505/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. NANCY LETICIA SAMPEDRO MEDINA frente a D./Dña. CAROLINA RICO MUÑOZ sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS 505/2019
En Madrid a siete de febrero de dos mil veinte.
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de loSocial nº 32 del
Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. NANCY LETICIA SAMPEDRO
MEDINA contra D./Dña. CAROLINA RICO MUÑOZ sobre Reclamación de Cantidad.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 54/2020
FALLO
Que debo anular y anulo las actuaciones retrotrayéndolas al momento de citación a juicio a fin de que se cite en forma a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. CAROLINA
RICO MUÑOZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.761/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200701-112
En Madrid, a nueve de junio de dos mil veinte.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 284
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
112
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 505/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. NANCY LETICIA SAMPEDRO MEDINA frente a D./Dña. CAROLINA RICO MUÑOZ sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS 505/2019
En Madrid a siete de febrero de dos mil veinte.
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de loSocial nº 32 del
Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. NANCY LETICIA SAMPEDRO
MEDINA contra D./Dña. CAROLINA RICO MUÑOZ sobre Reclamación de Cantidad.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 54/2020
FALLO
Que debo anular y anulo las actuaciones retrotrayéndolas al momento de citación a juicio a fin de que se cite en forma a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. CAROLINA
RICO MUÑOZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.761/20)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200701-112
En Madrid, a nueve de junio de dos mil veinte.