Alicante número 7 (BOCM-20200701-140)
Procedimiento 493/2018
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 325
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
140
ALICANTE NÚMERO 7
EDICTO
Doña Silvia María Fuentes Guzmán, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 7 de Alicante.
Notifica: En los autos nº 493/2018 seguido en este Juzgado, a instancias de MARTA
CARRETERO SÁNCHEZ frente a JESÚS BORJABAD GARCÍA (ADM CONCURSAL
DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS), DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL,
ENRIQUE DOMÍNGUEZ MONTEJO (ADM JUDICIAL INSTITUTS ODONTOLOGICS....), INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS SL, DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO SL, MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL
SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL,
SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, ESPARTANOS
REFORMAS SL, RANDOM CORP SL, MEDICAL GLOBAL INVESTIMENTS SL,
IFACTORY GLOBAL LAB SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL, IFACTORY LABORATORIO SL, UCS GLOBAL TRAINING SL, ICLINIC GESTORIA DENTAL SL y
ILEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.U., se ha dictado resolución
del tenor literal siguente:
AUTO
En Alicante, a 1 de junio de 2020
HECHOS
Único.—Ha tenido entrada en este Juzgado escrito de Don José Alberto Ferrer Pallas,
Letrado de la parte actora en los presentes autos, interesando la aclaración de la sentencia
dictada en fecha 13 de marzo de 2020 en los términos interesados en el mismo.
Primero.—Que el artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, autoriza a Jueces y Tribunales, de Oficio o a instancia de parte a rectificar los errores materiales o mecanográficos sufridos en la redacción de las resoluciones, o los errores aritméticos sufridos.
Y en este caso, a la vista de la propia sentencia dictada y su contenido aplicable, procede
rectificar el error aritmético y materiales sufridos en la sentencia dictada en estos. En el mismo sentido se pronuncia el art 214 LEC.
En el presente caso, procede la aclaración solicitada, pues sí se evidencia un error de
cálculo, tal y como señala la solicitante en su escrito, por lo que la indemnización por despido debió calcularse sobre la base de un salario de 9.750 euros al mes, con inclusión de pagas extras, dada la situación de guarda legal de la actora.
Así en Hecho probado primero donde dice “...salario de a efectos de despido de
6.581,25 euros brutos al mes con inclusión de prorrata de pagas extras, pues desde el
01.02.18 se encuentra con la jornada reducida a 27 horas a la semana, mediante contrato indefinido”.
No controvertido.
Debe decir: “...salario de a efectos de despido de 9.750 euros brutos al mes con inclusión de prorrata de pagas extras, pues desde el 01.02.18 se encuentra con la jornada reducida a 27 horas a la semana, mediante contrato indefinido.
No controvertido”.
BOCM-20200701-140
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 325
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
140
ALICANTE NÚMERO 7
EDICTO
Doña Silvia María Fuentes Guzmán, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo social número 7 de Alicante.
Notifica: En los autos nº 493/2018 seguido en este Juzgado, a instancias de MARTA
CARRETERO SÁNCHEZ frente a JESÚS BORJABAD GARCÍA (ADM CONCURSAL
DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS), DENTAL GLOBAL MANAGEMENTS SL,
ENRIQUE DOMÍNGUEZ MONTEJO (ADM JUDICIAL INSTITUTS ODONTOLOGICS....), INSTITUTS ODONTOLOGICS ASSOCIATS SL, DENTAL GRUPO HOSPITALARIO ODONTOLÓGICO SL, MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL
SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL,
SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, ESPARTANOS
REFORMAS SL, RANDOM CORP SL, MEDICAL GLOBAL INVESTIMENTS SL,
IFACTORY GLOBAL LAB SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL, IFACTORY LABORATORIO SL, UCS GLOBAL TRAINING SL, ICLINIC GESTORIA DENTAL SL y
ILEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.U., se ha dictado resolución
del tenor literal siguente:
AUTO
En Alicante, a 1 de junio de 2020
HECHOS
Único.—Ha tenido entrada en este Juzgado escrito de Don José Alberto Ferrer Pallas,
Letrado de la parte actora en los presentes autos, interesando la aclaración de la sentencia
dictada en fecha 13 de marzo de 2020 en los términos interesados en el mismo.
Primero.—Que el artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, autoriza a Jueces y Tribunales, de Oficio o a instancia de parte a rectificar los errores materiales o mecanográficos sufridos en la redacción de las resoluciones, o los errores aritméticos sufridos.
Y en este caso, a la vista de la propia sentencia dictada y su contenido aplicable, procede
rectificar el error aritmético y materiales sufridos en la sentencia dictada en estos. En el mismo sentido se pronuncia el art 214 LEC.
En el presente caso, procede la aclaración solicitada, pues sí se evidencia un error de
cálculo, tal y como señala la solicitante en su escrito, por lo que la indemnización por despido debió calcularse sobre la base de un salario de 9.750 euros al mes, con inclusión de pagas extras, dada la situación de guarda legal de la actora.
Así en Hecho probado primero donde dice “...salario de a efectos de despido de
6.581,25 euros brutos al mes con inclusión de prorrata de pagas extras, pues desde el
01.02.18 se encuentra con la jornada reducida a 27 horas a la semana, mediante contrato indefinido”.
No controvertido.
Debe decir: “...salario de a efectos de despido de 9.750 euros brutos al mes con inclusión de prorrata de pagas extras, pues desde el 01.02.18 se encuentra con la jornada reducida a 27 horas a la semana, mediante contrato indefinido.
No controvertido”.
BOCM-20200701-140
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS