Alicante número 7 (BOCM-20200701-139)
Procedimiento 493/2018
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BOCM
Pág. 324

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 158

ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, ESPARTANO REFPORMAS SL, RANDOM
CORP SL, MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, IFACTORY LABORATORIO SL, UCS
GLOBAL TRAINING SL, ICLINIC GESTORÍA DENTAL SL, PROYECTO NEO CONCEPT SL, a abonar solidariamente a la actora la suma de 24.990,72 euros en concepto de
indemnización.
Asimismo, se condena de manera solidaria a DENTAL GRUPO HOSPITALARIO
ODONTOLÓGICO SL, MAXDUELL GRAN SL, WESTON HILL CAPITAL SL, WESTON HILL INVESTMENT SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, ILEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO SL, SYSTHEX IBERIA SL, UCS ALDENTE SL, UCSO GESTIONA SL, ESPARTANO REFPORMAS SL, RANDOM CORP
SL, MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT
SL, IFACTORY GLOBAL LAB SL, IFACTORY LABORATORIO SL, UCS GLOBAL
TRAINING SL, ICLINIC GESTORÍA DENTAL SL Y PROYECTO NEO CONCEPT SL,
a abonar al actor la cantidad de 18.732,43 euros en concepto de principal y 3.202,48 en concepto de interés por mora del 10% anual.
Y todo ello con la responsabilidad subsidiaria ex lege del FOGASA.
Se condena a JESÚS BORJABAD GARCÍA a estar y pasar por tal declaración.
Y todo ello con la responsabilidad subsidiaria ex lege del FOGASA.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas,
advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de
Valencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante
este Juzgado de lo social en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social ni gozase del beneficio de Justicia Gratuita en los términos
de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que deberá acreditar en el momento de interponerlo el ingreso de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en Banco Santander con el número 0122-0000-65-0493-18, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar la consignación en la cuenta 0122-0000-69-0493-18 de la
mencionada entidad bancaria, de la cantidad objeto de la condena, o presentar aval bancario
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por
la misma cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada DENTAL GRUPO
HOSPITALARIO ODONTOLOGICO, SL, MAXDUELL GRAN, SL, WESTON HILL
CAPITAL, SL, WESTON HILL INVESTMENT, SL, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT, SL y MEDICAL GLOBAL INVESTMENTS, SL, actualmente en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y
firmo el presente.
En Alicante, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

BOCM-20200701-139

(03/12.729/20)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791