Madrid número 32 (BOCM-20200701-116)
Procedimiento 482/2019
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 291
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
116
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 482/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON EDWING OSMEY LAGOS PAZ frente a NUEVO CLUB 31, S. L.,
sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS 482/2019
En Madrid a 6 de febrero de 2020.
DOÑA M.ª LUISA GIL MEANA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 32 de
Madrid tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes, de una y como demandante DON EDWING OSMEY LAGOS PAZ y otra como demandado NUEVO CLUB 31, S. L.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA N.º 53/2020
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que con estimación de la demanda presentada por DON EDWING OSMEY LAGOS
PAZ y otra como demandado NUEVO CLUB 31, S. L., debo condenar y condeno a la parte demandada a la cantidad de 1.144,28 euros por el concepto de la demanda más la cantidad de 114,42 euros de intereses por mora.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Y para que sirva de notificación en legal forma a NUEVO CLUB 31. S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20200701-116
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 291
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
116
MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 482/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON EDWING OSMEY LAGOS PAZ frente a NUEVO CLUB 31, S. L.,
sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS 482/2019
En Madrid a 6 de febrero de 2020.
DOÑA M.ª LUISA GIL MEANA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 32 de
Madrid tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes, de una y como demandante DON EDWING OSMEY LAGOS PAZ y otra como demandado NUEVO CLUB 31, S. L.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA N.º 53/2020
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que con estimación de la demanda presentada por DON EDWING OSMEY LAGOS
PAZ y otra como demandado NUEVO CLUB 31, S. L., debo condenar y condeno a la parte demandada a la cantidad de 1.144,28 euros por el concepto de la demanda más la cantidad de 114,42 euros de intereses por mora.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Y para que sirva de notificación en legal forma a NUEVO CLUB 31. S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20200701-116
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.