Madrid número 42 (BOCM-20200701-132)
Procedimiento 456/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

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da. Así, es preciso en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede
judicial, para lo cual resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios
de espera entre señalamientos. Para lograr ese objetivo resulta necesario favorecer que el
desarrollo de los mismos pueda realizarse de la manera lo más ágil posible y potenciar,
cuando ello sea factible, la celebración telemática de las vistas, para lo que debe tenerse en
cuenta que el artículo 19.1 del RDL 16/2020 dispone que “Durante la vigencia del estado
de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal
en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos
los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre
que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”.
Visto lo anterior, requiérase a las partes a fin de que comparezcan al acto de juicio de
manera puntual y debidamente provistas de mascarillas y guantes protectores de su propiedad, sin los cuales no podrán tener acceso a las sala de vistas, de conformidad con los protocolos marcados por la “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes
judiciales” aprobada por el CGPJ consecuencia de la pandemia del COVID-19 sí como las
instrucciones que para celebrarse los señalamientos una vez alzadas las suspensiones de términos procesales se han establecido por el Plan de reactivación de la actividad judicial del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el acuerdo gubernativo Nº 232/20 de ordenación de sedes judiciales de la Ilma. Sra. Decana de los Juzgados de Madrid y por la orden
JUS 394/20 de 8 de mayo.
Igualmente, y para cumplir la normativa de seguridad para las partes y el personal de
los Juzgados, referida en el anterior, se comunica a las partes que el tiempo estimado en este
procedimiento para la identificación de las partes, acto de conciliación previa ante esta LAJ
y la celebración del acto de juicio es de una hora de duración, que no podrá superarse con
carácter general a fin de garantizar la distancia social, y evitar el cruce de ciudadanos en el
edificio.
El artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que “De oficio
o a petición de parte, podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba”.
De conformidad con ese precepto y a fin de permitir la más ágil celebración del juicio
así como su tramitación telemática cuando ello resulte factible, se requiere a las partes para
que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba
documental y pericial de la que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático.
Por último se hace saber a las partes, que de llegar a un acuerdo extrajudicial, podrá el
mismo ser aprobado por el LAJ conforme al art. 84.2 LJS, debiéndose presentar tal acuerdo
debidamente firmado por las actuantes con certificado digital en todas las páginas del mismo debiendo ir acompañado de los oportunos poderes y copias de los DNI y tarjetas identificativas como profesionales colegiados, en caso contrario serán citados para ratificación.
En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil veinte.
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA

BOCM-20200701-132

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.885/20)

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ISSN 1989-4791