Madrid número 34 (BOCM-20200701-118)
Procedimiento 451/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118
MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 451/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. IONEL MIREA frente a D./Dña. ROXANA GEORGIANA DUMITRACHE y
FERMATRANS 2016 S. COOP MAD. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA con fecha 4-3-2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DON IONEL MIREA contra DOÑA ROXANA GEORGIANA DUMITRACHE y FERMATRANS 2016 SOCIEDAD
COOPERATIVA MADRILEÑA y, en su virtud, ABSOLVER libremente a las codemandadas de los pedimentos contenidos en la Súplica del escrito iniciador del procedimiento.
Notifíquese la presente sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de
la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de
aquélla de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes,
de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.
Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante
comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.
Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o no
gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado al tiempo de
anunciar el recurso haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de
haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 28007 0000 34 (número de procedimiento -cuatro cifras-) (y año de incoación del mismo -2 cifras-), que este
Juzgado tiene abierto en el BANCO SANTANDER, OFICINA SITA EN LA CALLE Princesa nº 3, 1ª planta de esta Capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta del Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Clave entidad: 0049.
Clave sucursal: 3569.
D. C.: 92.
Nº de cuenta: 0005001274.
I.B.A.N: ES55 0049 3569 92 0005001274.
2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.
BOCM-20200701-118
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:
Pág. 294
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118
MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 451/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. IONEL MIREA frente a D./Dña. ROXANA GEORGIANA DUMITRACHE y
FERMATRANS 2016 S. COOP MAD. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA con fecha 4-3-2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DON IONEL MIREA contra DOÑA ROXANA GEORGIANA DUMITRACHE y FERMATRANS 2016 SOCIEDAD
COOPERATIVA MADRILEÑA y, en su virtud, ABSOLVER libremente a las codemandadas de los pedimentos contenidos en la Súplica del escrito iniciador del procedimiento.
Notifíquese la presente sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia
cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles inmediatos a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de
la parte o de su abogado o graduado social o su representante al hacerle la notificación de
aquélla de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes,
de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.
Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante
comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.
Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o no
gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado al tiempo de
anunciar el recurso haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de
haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 28007 0000 34 (número de procedimiento -cuatro cifras-) (y año de incoación del mismo -2 cifras-), que este
Juzgado tiene abierto en el BANCO SANTANDER, OFICINA SITA EN LA CALLE Princesa nº 3, 1ª planta de esta Capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta del Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Clave entidad: 0049.
Clave sucursal: 3569.
D. C.: 92.
Nº de cuenta: 0005001274.
I.B.A.N: ES55 0049 3569 92 0005001274.
2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.
BOCM-20200701-118
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente: