Madrid número 32 (BOCM-20200701-114)
Procedimiento 359/2017
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

Pág. 287

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
114

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del
Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 359/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA ANDREA GARRIDO FERNÁNDEZ frente a TU PERFUME FAVORITO, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS N.º 359/2017
En Madrid a 7 de febrero de 2020.
DOÑA M.ª LUISA GIL MEANA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 32 de
Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido y cantidad entre partes, de una y
como demandante DOÑA ANDREA GARRIDO FERNÁNDEZ contra TU PERFUME
FAVORITO, S. L., sobre DESPIDO.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA N.º 44/2020
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por
comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con
n.º 2805-0000-61-0359-17 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el
recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación
acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere
sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Na-

BOCM-20200701-114

Que con estimación de la demanda de despido presentada por DOÑA ANDREA GARRIDO FERNÁNDEZ contra TU PERFUME FAVORITO, S. L., debo declarar y declaro
improcedente el despido condenando a la parte demandada a optar en el plazo de 5 días entre readmitir a la actora en las mismas condiciones que tenía antes del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 25,34 euros al día o indemnizarle con la cantidad de 348,43 euros y con estimación de la demanda de cantidad debo condenar y condeno
al demandado a abonar a la actora por los conceptos de la demanda 1010,39 euros.