Madrid número 18 (BOCM-20200701-74)
Procedimiento 1511/2016
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BOCM
Pág. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 158

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
74

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Pieza Responsabilidad Civil
1511/2016 - 0001 contra y D./Dña. AN[JAR RIAN1 MIRO y D./Dña. ROUMENG LIN por
un presunto delito de Usurpación de estado civil, en cuyos autos se ha dictado la siguiente
resolución:
DECRETO
LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D./Dña. JOSE CARLOS
GONZALEZ ARNAL
Lugar: Madrid
Fecha: cuatro de febrero de dos mil veinte
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En la causa criminal de la que esta pieza dimana, se ha acordado por auto
de fecha 13-3-2019 requerir al encausado D./Dña. ANUAR RIANI MIRO y D./Dña. ROUMENG LIN para que en el plazo de una audiencia prestase fianza en cuantía de 2000 euros,
para asegurar las responsabilidades pecuniarias que, en definitiva, pudieran imponérsele.
SEGUNDO.- La notificación del auto y el requerimiento tuvieron lugar el día 28-12020, sin que por el/la requerido/a se haya prestado la fianza.
TERCERO.- Se reputan como de pertenencia del/de la requerido/a el/los siguiente/s
bien/es: c/c 21003039482101932326, abierta por ANUAR RIANI MIRO, DNI.
50481518Z, en la entidad bancaria CAIXABANK y c/c20382444206000222834 abierta
por ROUMENG LIN en Bankia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 589, 597 y 598, y 764 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), si el procesado o acusado no presta la fianza en el plazo que el juez señale, procede el embargo de los bienes reputados como de su pertenencia,
en cantidad suficiente para cubrir la cantidad fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias. Por lo expuesto y reputado/s como de su pertenencia el/los biene/s anteriormente expresado/s, procede su embargo, así como la/s medida/s de garantía congruente/s con la
naturaleza del/de los bien/es embargado/s.
VISTOS los preceptos legales y demás de general aplicación
PARTE DISPOSITIVA

BIENES QUE SE DECLARAN EMBARGADOS Y GARANTÍAS DEL EMBARGO:
La cantidad depositada en la cuenta corriente que D./Dña. ANUAR RIANI MIRO y
D./Dña. ROUMENG LIN tiene abierta a su nombre en : c/c 21003039482101932326 y c/c
20382444206000222834 , en cuanto sea suficiente a cubrir las cantidades exigidas, debiéndose ingresar su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Órgano Judicial.

BOCM-20200701-74

SE DECRETA EL EMBARGO, en cuanto sea suficiente para cubrir la cantidad de
2000 euros, fijada para asegurar las responsabilidades pecuniarias del/de los bien/es que seguidamente se indica/n, como de pertenencia de D./Dña. ANUAR RIANI MIRO y D./Dña.
ROUMENG LIN.