Madrid número 37 (BOCM-20200701-67)
Procedimiento 1076/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 231
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
67
MADRID NÚMERO 37
EDICTO
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
Doña Purificación Fernández Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de primera instancia número 37 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal precario
número 1076/2019, instado por el procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y
representación de Coral Homes, S. L. U., contra don Marco Antonio Pérez Monteza e ignorados ocupantes de calle San Magín, número 13, 2.o C, en reclamación de vivienda ocupada en precario, en los que se ha dictado en fecha 11 de febrero de 2020 sentencia estimatoria, cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Coral Homes, S. L. U., contra don Marco Antonio Pérez Monteza y contra los desconocidos ocupantes del inmueble
sito en la calle San Magín, número 13, planta 2.a, puerta C, de Madrid:
1.o Declaro que don Marco Antonio Pérez Monteza y los demandados ocupan la vivienda sita en Madrid, calle San Magín, número 13, planta 2.a, puerta C, en precario.
2.o Declaro haber lugar al desahucio por precario de la citada vivienda.
3.o Condeno a don Marco Antonio Pérez Monteza y a cualesquiera desconocidos
ocupantes del inmueble sito en la calle San Magín, número 13, planta 2.a, puerta C, de
Madrid, a abandonar y desalojar la citada vivienda, retirando de la misma todos los enseres
que haya en su interior, con el apercibimiento de que los enseres, bienes y personas serán
desalojados mediante lanzamiento, si no lo desalojan voluntariamente, antes de la fecha que
se determine para el lanzamiento del que quedan expresamente apercibidos.
4.o Sin imposición de las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que
contra la misma podrán interponer ante este juzgado recurso de apelación dentro de los
veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se
acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito preceptivo legalmente, a salvo de los derechos de justicia gratuita.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los
autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se
custodia, lo pronuncio, mando y firmo.
Dada, leída y publicada, fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo
que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Marco Antonio Pérez Monteza e ignorados ocupantes de calle San Magín, número 13, 2.o C, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (para su entrega
a la parte actora a través del Salón de procuradores y que se ocupará de su cumplimentación), publicándose así mismo en el tablón de anuncios.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 11 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/6.581/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200701-67
Publicación
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
Pág. 231
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
67
MADRID NÚMERO 37
EDICTO
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
Doña Purificación Fernández Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de primera instancia número 37 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal precario
número 1076/2019, instado por el procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y
representación de Coral Homes, S. L. U., contra don Marco Antonio Pérez Monteza e ignorados ocupantes de calle San Magín, número 13, 2.o C, en reclamación de vivienda ocupada en precario, en los que se ha dictado en fecha 11 de febrero de 2020 sentencia estimatoria, cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Coral Homes, S. L. U., contra don Marco Antonio Pérez Monteza y contra los desconocidos ocupantes del inmueble
sito en la calle San Magín, número 13, planta 2.a, puerta C, de Madrid:
1.o Declaro que don Marco Antonio Pérez Monteza y los demandados ocupan la vivienda sita en Madrid, calle San Magín, número 13, planta 2.a, puerta C, en precario.
2.o Declaro haber lugar al desahucio por precario de la citada vivienda.
3.o Condeno a don Marco Antonio Pérez Monteza y a cualesquiera desconocidos
ocupantes del inmueble sito en la calle San Magín, número 13, planta 2.a, puerta C, de
Madrid, a abandonar y desalojar la citada vivienda, retirando de la misma todos los enseres
que haya en su interior, con el apercibimiento de que los enseres, bienes y personas serán
desalojados mediante lanzamiento, si no lo desalojan voluntariamente, antes de la fecha que
se determine para el lanzamiento del que quedan expresamente apercibidos.
4.o Sin imposición de las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que
contra la misma podrán interponer ante este juzgado recurso de apelación dentro de los
veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se
acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito preceptivo legalmente, a salvo de los derechos de justicia gratuita.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los
autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se
custodia, lo pronuncio, mando y firmo.
Dada, leída y publicada, fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo
que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Marco Antonio Pérez Monteza e ignorados ocupantes de calle San Magín, número 13, 2.o C, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (para su entrega
a la parte actora a través del Salón de procuradores y que se ocupará de su cumplimentación), publicándose así mismo en el tablón de anuncios.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 11 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/6.581/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200701-67
Publicación