Madrid número 2 (BOCM-20200701-82)
Ejecución 64/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
82
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MADRID.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 64/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. BOUCHATA AKCHYAT frente a TIA LUNA, S.L. sobre Ejecución
de títulos judiciales, sea dictado resolución de fecha 10.06.2020 cuya parte dispositiva es
del tenor literal siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA SUBSANAR el antecedente de hecho primero del auto de fecha
04.06.2020, y la diligencia de ordenación de fecha 04.06.2020, en los siguientes términos:
ANTECEDENTE DE HECHO “PRIMERO.- Con fecha 22.01.2019 se dicta sentencia
por la que se declara la improcedencia del despido de D. BOUCHATA AKCHYAT efectuado por la empresa TIA LUNA, S.L. con obligación de la demandada a optar entre la
readmisión o el abono de la indemnización al trabajador, sin que la misma haya ejercitado
en tiempo y forma dicha opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de
la sentencia.”
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN “Por recibido el anterior escrito presentado por la
parte actora, únase a los autos de su razón. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, y en virtud de lo preceptuado en los arts. 280 y 281 de la L.R.J.S., se
acuerda citar a las partes D. BOUCHATA AKCHYAT, TIA LUNA, S.L. y al FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL a la COMPARENCIA INCIDENTAL que se celebrará el próximo DÍA 16.07.2020 a las 12:40 horas de su mañana en la Sala de Vistas de este Juzgado,
haciéndoles la advertencia de que en caso de no comparecer la parte actora o representante
legal se le tendrá por desistido de su solicitud y en caso de no comparecer la empresa o representante legal se celebrará el acto sin su presencia, sirviendo la notificación de la presente resolución a las partes de citación en legal forma.”
Asimismo se pone en conocimiento del letrado de la parte actora que el número de
autos en el que figura como demandante DON BOUCHATA AKCHYAT es 1058/2018, en
el que se dictó sentencia número 24/2019 de fecha 22.01.2019, no figurando dicho trabajador como parte en el procedimiento 1062/2018 que figura en los encabezamientos de los
escritos presentados.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
Dña. MARIA DEL CARMEN CANO MARTINEZ
EL MAGISTRADO-JUEZ”
Y para que sirva de notificación en legal forma a TIA LUNA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20200701-82
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 158
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
82
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MADRID.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 64/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. BOUCHATA AKCHYAT frente a TIA LUNA, S.L. sobre Ejecución
de títulos judiciales, sea dictado resolución de fecha 10.06.2020 cuya parte dispositiva es
del tenor literal siguiente:
“PARTE DISPOSITIVA
SE ACUERDA SUBSANAR el antecedente de hecho primero del auto de fecha
04.06.2020, y la diligencia de ordenación de fecha 04.06.2020, en los siguientes términos:
ANTECEDENTE DE HECHO “PRIMERO.- Con fecha 22.01.2019 se dicta sentencia
por la que se declara la improcedencia del despido de D. BOUCHATA AKCHYAT efectuado por la empresa TIA LUNA, S.L. con obligación de la demandada a optar entre la
readmisión o el abono de la indemnización al trabajador, sin que la misma haya ejercitado
en tiempo y forma dicha opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de
la sentencia.”
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN “Por recibido el anterior escrito presentado por la
parte actora, únase a los autos de su razón. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, y en virtud de lo preceptuado en los arts. 280 y 281 de la L.R.J.S., se
acuerda citar a las partes D. BOUCHATA AKCHYAT, TIA LUNA, S.L. y al FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL a la COMPARENCIA INCIDENTAL que se celebrará el próximo DÍA 16.07.2020 a las 12:40 horas de su mañana en la Sala de Vistas de este Juzgado,
haciéndoles la advertencia de que en caso de no comparecer la parte actora o representante
legal se le tendrá por desistido de su solicitud y en caso de no comparecer la empresa o representante legal se celebrará el acto sin su presencia, sirviendo la notificación de la presente resolución a las partes de citación en legal forma.”
Asimismo se pone en conocimiento del letrado de la parte actora que el número de
autos en el que figura como demandante DON BOUCHATA AKCHYAT es 1058/2018, en
el que se dictó sentencia número 24/2019 de fecha 22.01.2019, no figurando dicho trabajador como parte en el procedimiento 1062/2018 que figura en los encabezamientos de los
escritos presentados.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos
que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
Dña. MARIA DEL CARMEN CANO MARTINEZ
EL MAGISTRADO-JUEZ”
Y para que sirva de notificación en legal forma a TIA LUNA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20200701-82
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez