C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - CANAL DE ISABEL II, S. A. (BOCM-20200701-21)
Convenio de gestión –  Adenda de 17 de junio de 2020, al Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, para la ejecución de una nueva red de distribución de agua en la urbanización “El Encinar de Las Rozas”, entre el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización “El Encinar de Las Rozas”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 1 DE JULIO DE 2020

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servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 175, de 24 de julio de 2012), en adelante, “Convenio de Gestión Integral”.
El Anexo I de dicho Convenio no incluía expresamente en su ámbito de aplicación a
la Urbanización “El Encinar de Las Rozas”.
Segundo
En la Estipulación Segunda del Convenio de Gestión Integral se establece que “[…]
El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos
de población y otros ámbitos, mediante la celebración de adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación. En dichas
adendas, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de
población o ámbito a la normativa técnica que aplica Canal”. La estipulación transcrita propicia la celebración de la presente Adenda al Convenio de Gestión Integral para el ámbito
de la Urbanización “El Encinar de Las Rozas”.
Tercero
Las actividades que, de acuerdo con el Convenio de Gestión Integral, se encomiendan
a Canal se prestan en la actualidad a través de la Sociedad Canal, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid, que establece que Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad
anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con
la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua
en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y la restante normativa aplicable.
Cuarto
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, en la Urbanización “El Encinar de las Rozas”, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua
se prestan de la siguiente forma:
— Aducción y Distribución, hasta el contador general, por parte de la Sociedad Canal.
— Mantenimiento y conservación de la red interior, por parte de la Urbanización.
— Mantenimiento y conservación de la red interior de alcantarillado, por la Sociedad
Canal.
— Depuración por parte de la Sociedad Canal.
Quinto
Que en la actualidad, la Urbanización se suministra exclusivamente con recursos de la
Sociedad Canal, mediante una acometida de 150 mm con contador de calibre 150 mm, estando amparado este suministro por el contrato núm. 603739013, que constituye el punto
de conexión de la red de la Urbanizacion a la Red General de la Comunidad de Madrid, que
actúa como contrato colectivo principal según lo estipulado en la cláusula séptima del Convenio de Colaboración en la gestión de distribución entre la Urbanización “El Encinar de
las Rozas” y el Canal de Isabel II de 4 de diciembre de 1998, y al que se encuentran vinculados todos los contadores individuales que integran la Urbanización.

Que, actualmente, la Urbanización lleva a cabo la gestión técnica de la red interna de
distribución de agua, la cual está realizada con materiales que no cumplen las normas técnicas que rigen este tipo de instalaciones, está al límite de su capacidad de funcionamiento, con calibres muchas veces insuficientes para la demanda actual y en la que se detecta,
por parte de la Urbanización, un elevado porcentaje de pérdidas de agua.
La Urbanización se encuentra totalmente desarrollada y compuesta por 139 parcelas
destinadas a viviendas unifamiliares y dos zonas deportivas.

BOCM-20200701-21

Sexto