Madrid (BOCM-20200630-32)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 30 DE JUNIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 157

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Anuncio de Aprobación Definitiva del Plan Especial para los locales del inmueble sito
en la calle de Goya, número 67. Distrito de Salamanca.
Expte.: 711/2018/03068.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.–Desestimar las alegaciones presentadas durante el período de información
pública, por las razones y en los términos señalados en el Informe de la Subdirección General de Planeamiento obrante en el expediente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para los locales del inmueble sito en
la calle de Goya, número 67, del distrito de Salamanca, promovido por locales EMA, S. L., de
conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el
registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:
NORMAS
Régimen de las obras

Mediante este Plan Especial se ordenan los volúmenes de la edificación que ocupa el
patio de manzana para mejorar las actuales condiciones de dicho patio, en aplicación del artículo 8.1.28.4 de las Normas Urbanísticas.
Se regulan las obras* necesarias para disminuir la volumetría existente y ajardinar la
cubierta.
El Plan Especial prevé las siguientes obras sin incremento de superficie edificada del local:
1. Reducción del volumen de la edificación existente situada en dicho patio, sustituyendo la cubierta por una plana con terminación ajardinada y sin actividad, lo cual suponer
una mejora notable de las condiciones de luces y vistas de los edificios con fachada interior
a dicho patio. Para ello se desmantelará la cubierta inclinada dejando el forjado existente,
en el cual se apoyará la cubierta vegetal propuesta, compuesta por diferentes estratos: gravilla de drenaje, tierra vegetal y tapizante vegetal.
2. Obras de demolición parcial en planta primera y entreplanta, manteniendo exclusivamente en ambas plantas, la escalera que las comunica.
* Las obras previstas en el interior del local, necesarias para adaptar el local al nuevo uso, no son vinculantes, por lo que serán objeto de concreción y valoración en la correspondiente licencia urbanística.

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