Madrid (BOCM-20200630-58)
Sección Decimonovena. Procedimiento 71/2020
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
58
MADRID
Sección Decimonovena
EDICTO
Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, en sustitución
Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 71/2020, en el que se ha dictado Sentencia en fecha 27/05/2020, cuyo encabezamiento
y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 115
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se
expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 2443/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre
partes, de una, como apelantes-demandados, D. …………………………. y DÑA. ……
……………….., representados por el Procurador D. ALBERTO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y defendidos por Letrado, y de otra, como apelada-demandante, ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN URBANIZACIÓN “EL PARAÍSO”, representada por la Procuradora DÑA. ELENA MUÑOZ GONZÁLEZ y defendida por
Letrado, y como apelados-demandados, D. ………………………., DÑA. ……
…………………………, D. …………………….. y D. JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en situación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de marzo de 2019.
VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.
Que debemos de ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por
Procurador Sr. Fernández Rodríguez en representación de D. ……………….. y DÑA. ……
…………………… frente a la sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 2019, por el juzgado de primera instancia nº 46 de Madrid, en el procedimiento ordinario seguido con el
número 2443/2010, que debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE.
En su lugar, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por los
demandados personados, debemos de absolver y absolvernos a los mencionados demandados de los pedimentos instados en su contra, con expresa imposición de las costas a la demandante. Se mantiene el resto de la resolución recurrida en sus mismos términos. Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, en su caso,
de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de
noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
BOCM-20200630-58
III.- FALLAMOS
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
58
MADRID
Sección Decimonovena
EDICTO
Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, en sustitución
Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 71/2020, en el que se ha dictado Sentencia en fecha 27/05/2020, cuyo encabezamiento
y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 115
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se
expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 2443/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, seguidos entre
partes, de una, como apelantes-demandados, D. …………………………. y DÑA. ……
……………….., representados por el Procurador D. ALBERTO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y defendidos por Letrado, y de otra, como apelada-demandante, ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA DE CONSERVACIÓN URBANIZACIÓN “EL PARAÍSO”, representada por la Procuradora DÑA. ELENA MUÑOZ GONZÁLEZ y defendida por
Letrado, y como apelados-demandados, D. ………………………., DÑA. ……
…………………………, D. …………………….. y D. JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en situación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7 de marzo de 2019.
VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ.
Que debemos de ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por
Procurador Sr. Fernández Rodríguez en representación de D. ……………….. y DÑA. ……
…………………… frente a la sentencia dictada en fecha 8 de marzo de 2019, por el juzgado de primera instancia nº 46 de Madrid, en el procedimiento ordinario seguido con el
número 2443/2010, que debemos REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTE.
En su lugar, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por los
demandados personados, debemos de absolver y absolvernos a los mencionados demandados de los pedimentos instados en su contra, con expresa imposición de las costas a la demandante. Se mantiene el resto de la resolución recurrida en sus mismos términos. Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, en su caso,
de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de
noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
BOCM-20200630-58
III.- FALLAMOS