Torrejón de Velasco (BOCM-20200630-50)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
TORREJÓN DE VELASCO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20200630-50
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1 y 2 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del mismo, el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, en sesión extraordinaria celebrada el 16 de junio de 2020,
acordó:
Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 8,
reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, incluyendo el siguiente artículo:
Artículo 18.—Medidas en caso de suspensión de actividades vinculadas a la ocupación.—1. En los casos en los que por declaración de estado de alarma, excepción o resolución administrativa, que por medidas sanitarias conlleven la suspensión de actividades y
afecten a la imposibilidad de realizar el hecho imponible del artículo 1, apartado a), de la
presente ordenanza en determinados días, la tarifa anual o de temporada se verá disminuida proporcionalmente por los días que no hubiesen tenido actividad.
2. Como consecuencia de la declaración de estado de alarma por Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, y de las medidas sanitarias preceptivas por la crisis sanitaria, se suspende
le aplicación las tarifas previstas en el epígrafe 1 del artículo 8 por un plazo de doce meses
desde la entrada en vigor del presente artículo conllevando la reducción proporcional para
la tarifa anual y de temporada.
Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales, los
interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto.—Facultar al órgano competente de este Ayuntamiento para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar
las reclamaciones que estimen oportunas.
Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Torrejón de Velasco, a 17 de junio de 2020.—El concejal-delegado de Economía
y Hacienda, Álvaro Martín Torrejón.
(03/13.607/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
TORREJÓN DE VELASCO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20200630-50
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1 y 2 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del mismo, el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, en sesión extraordinaria celebrada el 16 de junio de 2020,
acordó:
Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 8,
reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, incluyendo el siguiente artículo:
Artículo 18.—Medidas en caso de suspensión de actividades vinculadas a la ocupación.—1. En los casos en los que por declaración de estado de alarma, excepción o resolución administrativa, que por medidas sanitarias conlleven la suspensión de actividades y
afecten a la imposibilidad de realizar el hecho imponible del artículo 1, apartado a), de la
presente ordenanza en determinados días, la tarifa anual o de temporada se verá disminuida proporcionalmente por los días que no hubiesen tenido actividad.
2. Como consecuencia de la declaración de estado de alarma por Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, y de las medidas sanitarias preceptivas por la crisis sanitaria, se suspende
le aplicación las tarifas previstas en el epígrafe 1 del artículo 8 por un plazo de doce meses
desde la entrada en vigor del presente artículo conllevando la reducción proporcional para
la tarifa anual y de temporada.
Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales, los
interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto.—Facultar al órgano competente de este Ayuntamiento para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar
las reclamaciones que estimen oportunas.
Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Torrejón de Velasco, a 17 de junio de 2020.—El concejal-delegado de Economía
y Hacienda, Álvaro Martín Torrejón.
(03/13.607/20)
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ISSN 1989-4791