Torrejón de Velasco (BOCM-20200630-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 157
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
Pág. 171
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
TORREJÓN DE VELASCO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1 y 2 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del mismo, el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, en sesión extraordinaria celebrada el 16 de junio de 2020,
acordó:
Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 37
reguladora de la tasa por utilización del teatro-auditorio de Torrejón de Velasco, que se concreta en:
A)
Utilización del Teatro-Auditorio municipal, por la representación o uso durante fines de semana o festivos,
por día
Tasa
Fianza
243,5 €
150 €
B)
Tasa por utilización del Teatro-Auditorio municipal, por la representación o uso durante lunes a viernes no
festivos, por día
Fianza
100 €
C)
Por cada día de apertura de taquilla
Tasa
25 €
D)
Por el servicio de limpieza tras finalizar el uso diario (recepción voluntaria)
Tasa
50 €
E)
Utilización para seminarios, conferencias, exposiciones y otras actividades culturales-educativas-formativas,
por día
Tasa
100 €
Tasa
163,5 €
BOCM-20200630-51
Se aplicará reducción del 100 por 100 de las cuotas establecidas en el artículo anterior
cuando el sujeto pasivo sea una Entidad de pública, centros educativos oficiales, ONGs,
fundaciones, asociaciones culturales y asociaciones sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el Registro Municipal o cuando conste en un convenio de colaboración.
Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales, los
interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto.—Facultar al órgano competente de este Ayuntamiento para suscribir los documentos relacionados con este asunto”.
Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Torrejón de Velasco, a 18 de junio de 2020.—El concejal delegado de Economía y
Hacienda, Álvaro Martín Torrejón.
(03/13.709/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 157
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
Pág. 171
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
TORREJÓN DE VELASCO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1 y 2 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 del mismo, el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Velasco, en sesión extraordinaria celebrada el 16 de junio de 2020,
acordó:
Primero.—Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal número 37
reguladora de la tasa por utilización del teatro-auditorio de Torrejón de Velasco, que se concreta en:
A)
Utilización del Teatro-Auditorio municipal, por la representación o uso durante fines de semana o festivos,
por día
Tasa
Fianza
243,5 €
150 €
B)
Tasa por utilización del Teatro-Auditorio municipal, por la representación o uso durante lunes a viernes no
festivos, por día
Fianza
100 €
C)
Por cada día de apertura de taquilla
Tasa
25 €
D)
Por el servicio de limpieza tras finalizar el uso diario (recepción voluntaria)
Tasa
50 €
E)
Utilización para seminarios, conferencias, exposiciones y otras actividades culturales-educativas-formativas,
por día
Tasa
100 €
Tasa
163,5 €
BOCM-20200630-51
Se aplicará reducción del 100 por 100 de las cuotas establecidas en el artículo anterior
cuando el sujeto pasivo sea una Entidad de pública, centros educativos oficiales, ONGs,
fundaciones, asociaciones culturales y asociaciones sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el Registro Municipal o cuando conste en un convenio de colaboración.
Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales, los
interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto.—Facultar al órgano competente de este Ayuntamiento para suscribir los documentos relacionados con este asunto”.
Y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Torrejón de Velasco, a 18 de junio de 2020.—El concejal delegado de Economía y
Hacienda, Álvaro Martín Torrejón.
(03/13.709/20)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791