Humanes de Madrid (BOCM-20200630-44)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
HUMANES DE MADRID
Visto el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, que pone fin al estado de
alarma, declarado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde las 00:00 del día 21 de junio de 2020.
Que mediante Decreto de Alcaldía se suspendía el período de cobro hasta que finalizara el estado de alarma, de conformidad con la normativa tributaria de emergencia que
aprobara el Estado, respecto a los siguientes tributos: tasa de mercadillo municipal (primer
semestre), tasa de mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, tasa de entrada de vehículos a través de las aceras, tasa por recogida de basuras y primer plazo del sistema especial de pago del impuesto sobre bienes inmuebles.
Que mediante Decreto de Alcaldía de fecha 18 de diciembre de 2019 se aprobó el calendario fiscal para el año 2020.
Por el presente y en uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del RD 463/2020, y 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local,
resuelvo:
Primero.—Dejar sin efecto la suspensión del período de cobro establecido mediante el
Decreto de Alcaldía de fecha 30 de abril de 2020, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID el 5 de mayo de 2020, de los tributos arriba expuestos.
Segundo.—Modificar el calendario fiscal inicialmente aprobado para 2020, por Decreto de Alcaldía de fecha 18 de diciembre de 2019, quedando establecido de la siguiente
manera para los tributos que a continuación se relacionan:
1. Periodo de cobro de tasa de entrada de vehículos a través de las aceras: de 15 de
julio a 15 de septiembre de 2020.
2. Periodo de cobro de tasa por recogida de basuras: de 15 de julio a 15 de septiembre de 2020.
3. Periodo de cobro del impuesto sobre bienes inmuebles: se mantiene el plazo fijado del 2 de octubre al 2 de diciembre de 2020, y su correspondiente plazo del sistema especial de pago para el 9 de octubre (2.o plazo), a excepción del primer plazo que queda fijado para el 6 de julio de 2020.
Tercero.—Con tal finalidad, los padrones de los tributos citados estarán a disposición
del público en el Departamento de Gestión Tributaria por plazo de un mes a contar desde
la inserción de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Los obligados al pago de dichos tributos podrán formular ante el Sr. Alcalde, recurso
de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la
exposición pública del padrón. Dicha exposición tiene el carácter de notificación colectiva,
de acuerdo con el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Cuarto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, y exponerla al público en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento.
Quinto.—Dar traslado de la presente Resolución a los servicios de Recaudación municipal, Intervención y Tesorería para la debida constancia y efectos oportunos.
Lo manda y firma el alcalde, ante mí, el secretario, que doy fe.
Humanes de Madrid, a 24 de junio de 2020.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.
(02/14.458/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20200630-44
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44
HUMANES DE MADRID
Visto el artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, que pone fin al estado de
alarma, declarado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde las 00:00 del día 21 de junio de 2020.
Que mediante Decreto de Alcaldía se suspendía el período de cobro hasta que finalizara el estado de alarma, de conformidad con la normativa tributaria de emergencia que
aprobara el Estado, respecto a los siguientes tributos: tasa de mercadillo municipal (primer
semestre), tasa de mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, tasa de entrada de vehículos a través de las aceras, tasa por recogida de basuras y primer plazo del sistema especial de pago del impuesto sobre bienes inmuebles.
Que mediante Decreto de Alcaldía de fecha 18 de diciembre de 2019 se aprobó el calendario fiscal para el año 2020.
Por el presente y en uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del RD 463/2020, y 21.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local,
resuelvo:
Primero.—Dejar sin efecto la suspensión del período de cobro establecido mediante el
Decreto de Alcaldía de fecha 30 de abril de 2020, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID el 5 de mayo de 2020, de los tributos arriba expuestos.
Segundo.—Modificar el calendario fiscal inicialmente aprobado para 2020, por Decreto de Alcaldía de fecha 18 de diciembre de 2019, quedando establecido de la siguiente
manera para los tributos que a continuación se relacionan:
1. Periodo de cobro de tasa de entrada de vehículos a través de las aceras: de 15 de
julio a 15 de septiembre de 2020.
2. Periodo de cobro de tasa por recogida de basuras: de 15 de julio a 15 de septiembre de 2020.
3. Periodo de cobro del impuesto sobre bienes inmuebles: se mantiene el plazo fijado del 2 de octubre al 2 de diciembre de 2020, y su correspondiente plazo del sistema especial de pago para el 9 de octubre (2.o plazo), a excepción del primer plazo que queda fijado para el 6 de julio de 2020.
Tercero.—Con tal finalidad, los padrones de los tributos citados estarán a disposición
del público en el Departamento de Gestión Tributaria por plazo de un mes a contar desde
la inserción de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Los obligados al pago de dichos tributos podrán formular ante el Sr. Alcalde, recurso
de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde la
exposición pública del padrón. Dicha exposición tiene el carácter de notificación colectiva,
de acuerdo con el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Cuarto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, y exponerla al público en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento.
Quinto.—Dar traslado de la presente Resolución a los servicios de Recaudación municipal, Intervención y Tesorería para la debida constancia y efectos oportunos.
Lo manda y firma el alcalde, ante mí, el secretario, que doy fe.
Humanes de Madrid, a 24 de junio de 2020.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.
(02/14.458/20)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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