Madrid número 20 (BOCM-20200630-61)
Procedimiento 948/2018
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BOCM
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
61
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 948/2018, entre
Bestseller Wholesale, S. L. U., y Huarango Moda y Calzado, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado
de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados
con el número 948/2018, derivados de demanda presentada por Bestseller Wholesale Spain,
S. L. U., representada por el señor Martínez Ostenero y bajo la dirección letrada del señor
Martin Martín, contra Huarango Moda y Calzado, S. L., declarada en situación legal de rebeldía procesal, en reclamación de 10.069,63 euros, se ha dictado la presente resolución en
base a los siguientes:
Fallo
Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Martínez
Ostenero, en nombre y representación de Bestseller Whole Sale Spain, S. L. U., debo condenar y condeno a Huarango Moda y Calzado, S. L., a que abone a la actora la cantidad
de 9.755,32 euros en concepto de cantidad principal resultante de las facturas impagadas,
más 314,31 euros en concepto de intereses de morosidad en las operaciones comerciales,
las los que se devenguen hasta su completo pago en atención a la Ley 3/2004.
Las costas de esta primera instancia se imponen a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.
Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio mando y firmo
Publicación
BOCM-20200630-61
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación a Huarango Moda y Calzado, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de marzo de 2020. El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.290/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 157
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
61
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 948/2018, entre
Bestseller Wholesale, S. L. U., y Huarango Moda y Calzado, S. L., en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado
de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados
con el número 948/2018, derivados de demanda presentada por Bestseller Wholesale Spain,
S. L. U., representada por el señor Martínez Ostenero y bajo la dirección letrada del señor
Martin Martín, contra Huarango Moda y Calzado, S. L., declarada en situación legal de rebeldía procesal, en reclamación de 10.069,63 euros, se ha dictado la presente resolución en
base a los siguientes:
Fallo
Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Martínez
Ostenero, en nombre y representación de Bestseller Whole Sale Spain, S. L. U., debo condenar y condeno a Huarango Moda y Calzado, S. L., a que abone a la actora la cantidad
de 9.755,32 euros en concepto de cantidad principal resultante de las facturas impagadas,
más 314,31 euros en concepto de intereses de morosidad en las operaciones comerciales,
las los que se devenguen hasta su completo pago en atención a la Ley 3/2004.
Las costas de esta primera instancia se imponen a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe
recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.
Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
lo pronuncio mando y firmo
Publicación
BOCM-20200630-61
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación a Huarango Moda y Calzado, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de marzo de 2020. El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.290/20)
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