Móstoles número 3 (BOCM-20200630-157)
Procedimiento 79/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
157
MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 3 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 79/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de **** frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AVES Y HUEVOS
SÁNCHEZ, S. L., y ELABORADOS MARTOSAN, S. L.; sobre procedimiento ordinario
se ha dictado sentencia estimatoria de fecha 13 de marzo de 2020:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por DON FELIPE CANO MORENO contra
ELABORADOS MARTOSAN, S. L., y AVES Y HUEVOS SÁNCHEZ, S. L., debo condenar y condeno a las mercantiles demandadas a que abonen al actor la cantidad de 5.212,42
euros, más el 10% de interés por mora.
El Fondo de Garantía Salarial ha sido emplazado exclusivamente de conformidad con
el artículo 23 LJS sin que en este procedimiento pueda hacerse declaración expresa de absolución o condena respecto de este Organismo sin perjuicio de sus responsabilidades y con
las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso
de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia,
o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado con el número 5434-0000-61-0076-19 indicando la persona
o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o
formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el
recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.
BOCM-20200630-157
Y para que sirva de notificación en legal forma a ELABORADOS MARTOSAN, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Pág. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
157
MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 3 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 79/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de **** frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, AVES Y HUEVOS
SÁNCHEZ, S. L., y ELABORADOS MARTOSAN, S. L.; sobre procedimiento ordinario
se ha dictado sentencia estimatoria de fecha 13 de marzo de 2020:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por DON FELIPE CANO MORENO contra
ELABORADOS MARTOSAN, S. L., y AVES Y HUEVOS SÁNCHEZ, S. L., debo condenar y condeno a las mercantiles demandadas a que abonen al actor la cantidad de 5.212,42
euros, más el 10% de interés por mora.
El Fondo de Garantía Salarial ha sido emplazado exclusivamente de conformidad con
el artículo 23 LJS sin que en este procedimiento pueda hacerse declaración expresa de absolución o condena respecto de este Organismo sin perjuicio de sus responsabilidades y con
las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso
de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia,
o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander a nombre de este Juzgado con el número 5434-0000-61-0076-19 indicando la persona
o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o
formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el
recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.
BOCM-20200630-157
Y para que sirva de notificación en legal forma a ELABORADOS MARTOSAN, S. L.,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.