Madrid número 15 (BOCM-20200630-110)
Procedimiento 605/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020

Pág. 245

Se advierte que l@s testigos o peritos propuestos deben identificarse del mismo modo
señalado en el punto 2.
Una vez se haya procedido a la identificación de las partes, los peritos o testigos identificados abandonarán la conexión hasta que sean avisados telefónicamente para su incorporación en el momento en el que corresponda.
La ubicación de los peritos y testigos deberá ser diferente a la de los letrados actuantes.
B) Acceso a identificación, en su caso intento de conciliación y vista de juicio oral.
1) A primera hora de la mañana del día de la vista se remitirá a las partes el enlace de
la videoconferencia a los correos electrónicos indicados.
2) Una vez recibido el enlace, deberán efectuar la conexión minutos previos a la hora
señalada (oscilando entre tres y cinco minutos de antelación) Tendrán que esperar la admisión a la reunión.
3) Presentes todas las partes:
- Si el procedimiento exigiese conciliación previa ante la Letrada de la Administración
de Justicia, se procederá a su celebración en ese mismo acceso. En el supuesto del alcanzarse conciliación, por la Letrada de la Administración de Justicia se expondrán los términos de la misma, manifestando las partes su conformidad. Será convalidada por Decreto al
igual que acontece en sistema presencial.
- Ante la inexistencia de solución consensuada, se pasará a celebración de acto de vista oral, momento en el que se conectará la Magistrada y dará apertura a la celebración telemática de la vista, siguiéndose el mismo orden de intervenciones que en las vistas presenciales y con las mismas formalidades.
4) Tanto la imagen como el sonido se registrarán mediante el equipo de grabación de
vistas del Juzgado, quedando por tanto incorporado al procedimiento con normalidad.
5) A tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del indicado Real Decreto Ley, las partes
están dispensadas del uso de togas.
6) Será necesaria la colaboración de todos procurando brevedad e inexistencia de reiteración en las intervenciones.
La utilización de medios novedosos requiere comprensión y colaboración con atención
de puntualidad. En caso de dificultades en la conexión o incidencias técnicas se adoptarán
las medidas oportunas a fin de proceder a la oportuna subsanación.
ADVERTENCIAS LEGALES

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día
de la celebración del juicio.
En Madrid, a nueve de junio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.425/20)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20200630-110

1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS)
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS)
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2
LJS).
3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de
los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS)
4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000,
de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS).
5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.