Madrid número 2 (BOCM-20200630-59)
Procedimiento 433/2018
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BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
59
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 433/2018, entre
don Mariano Paino Serrano y herencia yacente de doña Cristina Serrano Venero y tercero
con interés en la causa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 213/2019
Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario sobre acción declarativa, tramitados con el núm. 43320/18, a instancias de don Mariano Paino Serrano, representado por la procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot y asistida por la letrada doña
Yolanda Gil Lozano, contra la herencia yacente de doña Cristina Serrano Venero, declarada en rebeldía.
Fallo
BOCM-20200630-59
Que, estimando la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, promovida por don Mariano Paino Serrano, representado por la procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot y asistida por la letrada doña Yolanda Gil Lozano, contra la herencia yacente de doña Cristina Serrano Venero, declarada en rebeldía, debo declarar y declaro:
– Que don Mariano Paino Serrano ha adquirido por prescripción adquisitiva a su favor la finca descrita en el hecho primero de la demanda, vivienda sita en la calle Jesús y
María, número 20, piso 5.o A, 29012 Madrid.
– Que, en consecuencia, don Mariano Paino Serrano es titular en pleno dominio de la
finca descrita.
Que, como consecuencia de la anterior declaración, debo acordar y acuerdo la inscripción registral de la finca descrita, y la inscripción del dominio de la misma a favor de don
Mariano Paino Serrano.
Y debo condenar y condeno a la demandada:
– A estar y pasar por las anteriores declaraciones;
– A efectuar todos los actos que sean necesarios u oportunos para la inscripción de la
finca objeto de autos a favor de don Mariano Paino Serrano.
Las costas se imponen a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E. Civil), previa constitución de un depósito
de 50 euros en la cuenta 2430-0000-04-0433-18 de este órgano.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La magistrada-juez
Y para que sirva de notificación a herencia yacente de doña Cristina Serrano Venero
y tercero con interés en la causa expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de junio de 2020.
El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.327/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 182
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MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
59
MADRID NÚMERO 2
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 433/2018, entre
don Mariano Paino Serrano y herencia yacente de doña Cristina Serrano Venero y tercero
con interés en la causa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 213/2019
Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario sobre acción declarativa, tramitados con el núm. 43320/18, a instancias de don Mariano Paino Serrano, representado por la procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot y asistida por la letrada doña
Yolanda Gil Lozano, contra la herencia yacente de doña Cristina Serrano Venero, declarada en rebeldía.
Fallo
BOCM-20200630-59
Que, estimando la demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, promovida por don Mariano Paino Serrano, representado por la procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot y asistida por la letrada doña Yolanda Gil Lozano, contra la herencia yacente de doña Cristina Serrano Venero, declarada en rebeldía, debo declarar y declaro:
– Que don Mariano Paino Serrano ha adquirido por prescripción adquisitiva a su favor la finca descrita en el hecho primero de la demanda, vivienda sita en la calle Jesús y
María, número 20, piso 5.o A, 29012 Madrid.
– Que, en consecuencia, don Mariano Paino Serrano es titular en pleno dominio de la
finca descrita.
Que, como consecuencia de la anterior declaración, debo acordar y acuerdo la inscripción registral de la finca descrita, y la inscripción del dominio de la misma a favor de don
Mariano Paino Serrano.
Y debo condenar y condeno a la demandada:
– A estar y pasar por las anteriores declaraciones;
– A efectuar todos los actos que sean necesarios u oportunos para la inscripción de la
finca objeto de autos a favor de don Mariano Paino Serrano.
Las costas se imponen a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de
Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E. Civil), previa constitución de un depósito
de 50 euros en la cuenta 2430-0000-04-0433-18 de este órgano.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. La magistrada-juez
Y para que sirva de notificación a herencia yacente de doña Cristina Serrano Venero
y tercero con interés en la causa expido y firmo la presente en Madrid, a 3 de junio de 2020.
El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/13.327/20)
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ISSN 1989-4791