Madrid número 40 (BOCM-20200630-145)
Procedimiento 1378/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
145
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MERCEDES LLOPIS LUCASLETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1378/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ISABEL JIMENEZ MARTIN y D./Dña. EVA VALENCIA
BELMAÑO frente a MICOLE SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando como estimo en lo sustancial la demanda formulada por Dª Isabel Jiménez Martín y Dª Eva Valencia Belmaño contra Micole, S.A., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, con efectos desde esta resolución judicial,
condenando a la empresa a abonar a las trabajadoras en concepto de indemnización la cantidad de:
A Dª Isabel: 38980,84 Euros
A Dª Eva: 6373,51 Euros.
Asimismo condeno a la empresa al abono de las siguientes cantidades:
A Dª Isabel: 2449,11Euros
A Dª Eva: 1646,76 Euros.
En ambos casos, más el interés del 10%.
Se absuelve a FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 4684-0000-61-1378-19 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuestoen la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del
pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1y2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
BOCM-20200630-145
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Pág. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
145
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MERCEDES LLOPIS LUCASLETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1378/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ISABEL JIMENEZ MARTIN y D./Dña. EVA VALENCIA
BELMAÑO frente a MICOLE SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando como estimo en lo sustancial la demanda formulada por Dª Isabel Jiménez Martín y Dª Eva Valencia Belmaño contra Micole, S.A., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, con efectos desde esta resolución judicial,
condenando a la empresa a abonar a las trabajadoras en concepto de indemnización la cantidad de:
A Dª Isabel: 38980,84 Euros
A Dª Eva: 6373,51 Euros.
Asimismo condeno a la empresa al abono de las siguientes cantidades:
A Dª Isabel: 2449,11Euros
A Dª Eva: 1646,76 Euros.
En ambos casos, más el interés del 10%.
Se absuelve a FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 4684-0000-61-1378-19 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
De conformidad con lo dispuestoen la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del
pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1y2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.
BOCM-20200630-145
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.