Móstoles número 3 (BOCM-20200630-158)
Procedimiento 129/2020
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
158
MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 3 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 129/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON JESÚS RUIZ REBOREDO frente a CRISTAL ABEJERA, S. L., y
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) sobre despidos/ceses en general se ha
dictado sentencia estimatoria de fecha 11 de marzo de 2020:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por DON JESÚS RUIZ REBOREDO contra
CRISTAL ABEJERA, S. L., debo declarar y declaro resuelto con efectos de esta fecha el
contrato de trabajo que ligaba a ambas partes condenando como condeno a la empresa demandada a que abone a la actora en concepto de indemnización por la resolución del vínculo contractual la cantidad de 37.596,49 euros y la cantidad de 7004,83 euros en concepto de
salarios adeudados desde noviembre de 2019 hasta la extinción de la relación laboral y vacaciones no disfrutadas
El Fondo de Garantía Salarial ha sido emplazado exclusivamente de conformidad con
el artículo 23 LJS sin que en este procedimiento pueda hacerse declaración expresa de absolución o condena respecto de este Organismo sin perjuicio de sus responsabilidades y con
las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CRISTAL ABEJERA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20200630-158
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen
público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio
de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en
Banco Santander, a nombre de este Juzgado con el número 5434-0000-61-0129-20, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación
del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así
como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad la cantidad objeto de condena, siendo posible
la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a
este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
158
MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA DEL MAR GARCÍA ESCOBAR, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 3 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 129/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON JESÚS RUIZ REBOREDO frente a CRISTAL ABEJERA, S. L., y
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) sobre despidos/ceses en general se ha
dictado sentencia estimatoria de fecha 11 de marzo de 2020:
FALLO
Que estimando la demanda presentada por DON JESÚS RUIZ REBOREDO contra
CRISTAL ABEJERA, S. L., debo declarar y declaro resuelto con efectos de esta fecha el
contrato de trabajo que ligaba a ambas partes condenando como condeno a la empresa demandada a que abone a la actora en concepto de indemnización por la resolución del vínculo contractual la cantidad de 37.596,49 euros y la cantidad de 7004,83 euros en concepto de
salarios adeudados desde noviembre de 2019 hasta la extinción de la relación laboral y vacaciones no disfrutadas
El Fondo de Garantía Salarial ha sido emplazado exclusivamente de conformidad con
el artículo 23 LJS sin que en este procedimiento pueda hacerse declaración expresa de absolución o condena respecto de este Organismo sin perjuicio de sus responsabilidades y con
las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CRISTAL ABEJERA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20200630-158
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen
público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio
de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en
Banco Santander, a nombre de este Juzgado con el número 5434-0000-61-0129-20, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación
del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así
como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad la cantidad objeto de condena, siendo posible
la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a
este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.