Madrid número 18 (BOCM-20200630-121)
Procedimiento 1275/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 157

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
121

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1275/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D. VICTOR MANUEL MOYA RUIZ frente a UPCYCLING RESOURCES
GROUP SA y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución
FALLO
(1) Previa desestimación de la demanda por Resolución de Contrato, estimo la demanda por Despido presentada por D. VICTOR MANUEL MOYA RUIZ frente a UPCYCLING
RESOURCES GROUP SA, se declara IMPROCEDENTE el Despido y se declara EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL y se condena a la empresa UPCYCLING RESOURCES GROUP SA a abonar como indemnización 8.414,14 euros y como salarios de tramitación desde el 11/10/2019 a 03/11/2019 (fecha nueva colocación) 1.327,79 euros.
Respecto a los salarios de tramitación desde el 04 de noviembre a la fecha de esta
sentencia sólo procede por las diferencias que pueden existir entre el salario declarado probado de 57,73 euros y el percibo en la nueva colocación, si es inferior y la parte actora, en
el caso que sea inferior, presentará las nóminas en el Juzgado cuando solicite la ejecución.
(2) Estimando la reclamación de Cantidad en la cuantía de 2.574,46 euros más 96,19
euros de interés por mora
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2516-0000-00-1275-19 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2516-0000-00-1275-19.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a UPCYCLING RESOURCES GROUP SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20200630-121

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes: