Coslada (BOCM-20200630-39)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas de veladores
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
COSLADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20200630-39
El Pleno municipal, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2020, aprobó inicialmente la modificación de la actual ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores,
en sus artículos 2, 3, 12.2, 12.3, 15.1.c), 15.1.d), 15.3.f), 15.3.i), 19 y 20,
El expediente queda expuesto a información pública por un plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de que pueda ser examinado y formularse,
en su caso, las reclamaciones y sugerencias que se estimen pertinentes ante el Pleno de la
Corporación. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en la cuarta planta (Urbanismo) y en la página web de este Ayuntamiento.
La modificación de la ordenanza se considerará definitivamente aprobada, si durante
el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones.
Coslada, a 16 de junio de 2020.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(03/13.730/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
B.O.C.M. Núm. 157
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39
COSLADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20200630-39
El Pleno municipal, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2020, aprobó inicialmente la modificación de la actual ordenanza municipal reguladora de las terrazas de veladores,
en sus artículos 2, 3, 12.2, 12.3, 15.1.c), 15.1.d), 15.3.f), 15.3.i), 19 y 20,
El expediente queda expuesto a información pública por un plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de que pueda ser examinado y formularse,
en su caso, las reclamaciones y sugerencias que se estimen pertinentes ante el Pleno de la
Corporación. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en la cuarta planta (Urbanismo) y en la página web de este Ayuntamiento.
La modificación de la ordenanza se considerará definitivamente aprobada, si durante
el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones.
Coslada, a 16 de junio de 2020.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(03/13.730/20)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791