C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20200630-19)
Encomienda de gestión –  Acuerdo de 18 de junio de 2020, de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital “Gregorio Marañón” en materia de gestión de los fondos procedentes del Ministerio de Sanidad destinados al Abordaje Diagnóstico de las Enfermedades Neuromusculares Degenerativas mediante el estudio de marcadores genéticos por secuenciación de exoma (NGS, next-generation sequencing)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 157

Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Deber de secreto
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el
Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de
servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado
acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya
accedido o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun
después de finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con
el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.
Cuarta
El Encargado del Tratamiento asume las siguientes obligaciones:
— Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
— Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
— En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y
por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información
y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados.
— Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el
RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de
datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente al
Responsable.
— No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con
fin distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un
incumplimiento de sus instrucciones.
— Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos
a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o
los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
— El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la Orden 491/2013,
de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.

BOCM-20200630-19

Obligaciones del Encargado del Tratamiento