C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20200630-19)
Encomienda de gestión –  Acuerdo de 18 de junio de 2020, de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital “Gregorio Marañón” en materia de gestión de los fondos procedentes del Ministerio de Sanidad destinados al Abordaje Diagnóstico de las Enfermedades Neuromusculares Degenerativas mediante el estudio de marcadores genéticos por secuenciación de exoma (NGS, next-generation sequencing)
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 84

MARTES 30 DE JUNIO DE 2020

B.O.C.M. Núm. 157

documento para el Encargado del Tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable
del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de
las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo
plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier
cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1
mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Undécima
Responsabilidad
El Encargado será considerado responsable del tratamiento en el caso de que destine los
datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este
convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.
ANEXO II
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD Y DEBER DE SECRETO
1. Confidencialidad
a) El firmante queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y
reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento
de su función, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que esté determinado, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a
efectos de conservación. Esta obligación subsistirá una vez finalizada la relación
entre las partes.
b) Queda prohibida la salida de información propiedad de la Consejería de Sanidad
(en adelante CSCM) y del Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS),
obtenida de sus sistemas de información o de otras fuentes, por cualquier medio
físico o telemático, salvo autorización por escrito del responsable de dicha información.
c) Una vez extinguida la relación con la CSCM, el SERMAS o cualquiera de sus organismos dependientes, los datos de carácter personal pertenecientes al mismo
que pueda tener bajo su control el abajo firmante, deberá destruirlos o devolverlos, por el método acordado, así como cualquier otro soporte o documento en el
que conste algún dato de carácter personal.

a) El abajo firmante se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida en la
Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos
que emanen de la citada política, así como las que se determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal. Para su conocimiento,
se le proporcionará acceso a la normativa que le sea de aplicación.
b) El acceso lógico a los Sistemas de Información y Comunicaciones de la CSCM,
del SERMAS o de cualquiera de sus organismos dependientes se hará con la autorización correspondiente, en la forma que se indique y con las medidas de seguridad que se marquen en cada caso, no pudiendo acceder a datos reales sin la autorización por escrito del Responsable o Encargado del Tratamiento.
c) Ante cualquier duda que pueda incidir en la seguridad de los Sistemas de Información y Comunicaciones, deberá consultar con su enlace o Responsable en la
CSCM, en el SERMAS o de cualquiera de sus organismos dependientes. La función del enlace será ofrecerle asesoramiento, atender cualquier tipo de consulta o

BOCM-20200630-19

2. Políticas de seguridad