Madrid número 15 (BOCM-20200630-107)
Ejecución 58/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020

Pág. 239

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
107

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 58/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEJANDRO CALDERON LOPEZ frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y TOTAL SPORT MADRID SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO
En Madrid, a cinco de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. ALEJANDRO CALDERON LOPEZ, frente a la demandada TOTAL SPORT
MADRID SL, parte ejecutada, por un principal de 1.877,22 EUROS, más 187,00 EUROS
y 187,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2513-0000-64-0058-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada - Juez
DECRETO
En Madrid, a cinco de junio de dos mil veinte.
PARTE DISPOSTIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE
DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles
que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.

BOCM-20200630-107

La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2513-0000-64-0058-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.