Móstoles número 2 (BOCM-20200630-155)
Ejecución 47/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
Pág. 299
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
155
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 47/2020 (Ejecución:) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. LOLA MARÍA LOZANO CHÁVEZ frente a
OBRADOR VALLE S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del
tenor literal siguiente:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. LOLA MARÍA LOZANO CHÁVEZ, frente a la demandada OBRADOR VALLE
S.L., parte ejecutada, por un principal de 9.228,30 euros, más 647,81 euros de intereses de
mora y 988,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su
posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta
de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2851-0000-64-0047-20.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2851-0000-64-0047-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en DIEZ DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
BOCM-20200630-155
Y para que sirva de notificación en legal forma a OBRADOR VALLE S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE JUNIO DE 2020
Pág. 299
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
155
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 47/2020 (Ejecución:) de este juzgado de lo
Social, seguido a instancia de D./Dña. LOLA MARÍA LOZANO CHÁVEZ frente a
OBRADOR VALLE S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del
tenor literal siguiente:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. LOLA MARÍA LOZANO CHÁVEZ, frente a la demandada OBRADOR VALLE
S.L., parte ejecutada, por un principal de 9.228,30 euros, más 647,81 euros de intereses de
mora y 988,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su
posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las
posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta
de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2851-0000-64-0047-20.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2851-0000-64-0047-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en DIEZ DIAS
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
BOCM-20200630-155
Y para que sirva de notificación en legal forma a OBRADOR VALLE S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.